Ley Nº 5827. Ley que Denomina "banco Agricola de la Republica Dominicana" el Banco de Credito Agricola e Industrial de la Republica, y Modifica el Titulo Ii y los Articulos 5 y 100 de la Ley Nº. 908 del 1RO. de Junio de 1945

Número de Ley5827
Fecha de disposición23 Febrero 1962
Número de registro3286086
Fecha de publicación01 Enero 1962
Número de Gaceta8642
EmisorBANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA).
-104-
Ley
Na
5827,
que
denomina
“Bmco
Agricala
de
Cdito
Agricdr
e
Indusw
de
la
Repbblica
5
y
100
de
la
Ley
No.
908
bel
EL CONSEJQ DE ESTADO
En Nombre de la Republica
HA DADO LA
SIGUIENTE
L
NUMERO
5827
Articulo
1.-
La institucibn de crCdito denominada
actualmente Banco
de
CrCdito Agricola e Industrial de
la
Repiiblica Dominicana,
se
denominari, en
lo
adelante, Banco
Agricola de
la
Republica Dommicana.
Pirrafo.- Dicha instituci6n de crCdito tendra
su
domicilio
principal en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, seri
de
duraci6n ilimitada
y
estari regida
por el texto original de la Ley
No.
908.
de fecha lro. de junio
de
1945
-sin
las modificaciones que le fueron introducidas antes
de
la fecha de la presente ley-.
Articulo
2.-
Quedan modificados el TITULO
11,
y
10s
articulos
5
y
100
de
la
citada Ley
No.
908,
para que rijan de la
siguiente manera:
TITULO I1
DE LA ADMINISTRACION
CAPITULO
111
Del Gobierno del Banco
Artiiculo
7.-
EL
BANCO ACRICOLA DE.LA REPUBLlCA
DOMINICANA estar6 regido por el Directorio Superior,
por
el
ctorio Ejecutivo
y
por el Administrador General.
CAPITULO
IV
Del Directorio Superior
Articulo
8.-
El
Directorio Superior estari integrado
por
cidb
miemhros
titulares, designados por un period0 de cinco
&os
a4E

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