Ley Nº 5827. Ley que Denomina "banco Agricola de la Republica Dominicana" el Banco de Credito Agricola e Industrial de la Republica, y Modifica el Titulo Ii y los Articulos 5 y 100 de la Ley Nº. 908 del 1RO. de Junio de 1945
Número de Ley | 5827 |
Fecha de disposición | 23 Febrero 1962 |
Número de registro | 3286086 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1962 |
Número de Gaceta | 8642 |
Emisor | BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA). |
-104-
Ley
Na
5827,
que
denomina
“Bmco
Agricala
de
Cdito
Agricdr
e
Indusw
de
la
Repbblica
5
y
100
de
la
Ley
No.
908
bel
EL CONSEJQ DE ESTADO
En Nombre de la Republica
HA DADO LA
SIGUIENTE
L
NUMERO
5827
Articulo
1.-
La institucibn de crCdito denominada
actualmente Banco
de
CrCdito Agricola e Industrial de
la
Repiiblica Dominicana,
se
denominari, en
lo
adelante, Banco
Agricola de
la
Republica Dommicana.
Pirrafo.- Dicha instituci6n de crCdito tendra
su
domicilio
principal en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, seri
de
duraci6n ilimitada
y
estari regida
por el texto original de la Ley
No.
908.
de fecha lro. de junio
de
1945
-sin
las modificaciones que le fueron introducidas antes
de
la fecha de la presente ley-.
Articulo
2.-
Quedan modificados el TITULO
11,
y
10s
articulos
5
y
100
de
la
citada Ley
No.
908,
para que rijan de la
siguiente manera:
TITULO I1
DE LA ADMINISTRACION
CAPITULO
111
Del Gobierno del Banco
Artiiculo
7.-
EL
BANCO ACRICOLA DE.LA REPUBLlCA
DOMINICANA estar6 regido por el Directorio Superior,
por
el
ctorio Ejecutivo
y
por el Administrador General.
CAPITULO
IV
Del Directorio Superior
Articulo
8.-
El
Directorio Superior estari integrado
por
cidb
miemhros
titulares, designados por un period0 de cinco
&os
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