Ley Nº 61-07. Ley que Concede Sendas Pensiones del Estado a Favor de los Señores Dr. Danilo Acosta Ramirez y Simeon A. Recio Acosta.

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Número de Ley61-07
Fecha de publicación15 Junio 2007
Número de registro3346426
Número de Gaceta10419
-10-
Nemencia de
la
Cruz Abad
Secretaria
Ileana Neumann Hernandez
Secretaria
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Faviin Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Pedro Josk Alegria Soto
Secretario
Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de
la
Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio
164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
61-07
que concede sendas pensiones del Estado
a
favor de 10s senores Dr.
Dado Acosta Ramirez y Simeon A. Recio Acosta.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
Ley No.
61-07

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