Ley Nº 6115. Ley que Concede Jubilacion del Estado Al Profesor Generoso Nuñez Silva

Fecha de disposición28 Noviembre 1962
Número de Ley6115
Fecha de publicación01 Enero 1962
Número de registro3309701
Número de Gaceta8714
-276-
EL CONSEJO DE ESTADO
En Nombre de la Repiiblica
NUMERO 5870
CONSIDERANDO: que
se
ha venido observando que muy
frecuentemente participan menores de edad en 10s hechos
previstos y penados por
Id
Ley
No.
5797, del 12 de enero de
1962, con el consentimiento de
10s
encargados de su guarda
o
a
causa de la negligencia de 10s mismos en el cumplimiento de
sus
deberes por lo cud se hace necesario incriminar
su
falta en estos
casos,
asi
como tambiCn cuando 10s menores actden
individualmente;
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNIC0.- Se agregan
10s
articulos
3
y
4
a la Ley
No. 5797, del 12 de enero de 1962, a
fin
de que la misma rija de
la siguiente manera:
Articulo
1.-
Se castigari con la pena de
3
meses a
1
afios de
prisi6n correccional
y
con multa de RD$25.00 a RD$?O0.00, sin
perjuicio de las penas que puedan aplicarse a 10s autores de
hechos previstos
y
sancionados por el C6digo Penal, la trama que,
ejecutada por dos
o
mhs personas, se materialice en forma de
ataque por vias de hecho, desde el exterior a edificios, casas,
otras construcciones
o
sus dependencias, urbanos
o
rurales, que
pertenezcan a personas fisicas
o
morales, publicas
o
privadas;
o
a
la comisibn de estos mismos hechos en el interior de dichos
bienes.
Articulo 2.- Cuando el ataque produzca perdidas
o
destrucci6n de bienes
o
se realice por vias de hecho contra las
personas, se aplicari a 10s culpables el mitximun de la pena que
seiiala el articulo primero.
Articulo
3.-
Los
padres, tutores
o
encargados de menores de
18
@os
de edad que consientan en que estos tXtirnos cometan 10s
hechos previstos en
10s
articulos 1 y
2
de esta Ley,
o
que por su
negligencia en el cumplimiento de
10s
deberes derivados de la
.patria potestad, tutela
o
guarda den oportunidad a que se
cometan 10s mismos, sedn castigados con las pehas de seis dias a

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