Ley Nº 615. Ley que Enmienda la Ley de Caminos

Número de registro3268301
Fecha de publicación01 Enero 1921
Número de Ley615
Fecha de disposición19 Marzo 1921
Número de Gaceta3206
150
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1848
tos;
y
porque se trata de establecer iguala entre sumas, valores
y
monedas.
Todavia se eorrobora &to
y
que tal
fu6
la intencion del Le-
gislaldor, con la ley del aiio pasado sobre esta materia, donde se
orlden6 por
su
art.
10:
que .luego que las disposiciones de la ley
fuesen puestas en vigor en adelante,
y
en 'las proporcio\nes de
cambio establecidas para la circulacion de
la
nueva emision (que
tambien era de diez por
uno),
serian pagaderos
todos
10s
contra-
.
tos obligaciones, deudas, compromisos de cualquiera naturaleza
que se hubieren contraido en el territorio'de la Republica, y fue-
sen cobrables en
61.
El
art.
15
ahde
a
un emprestito
por
rea'liar por
10s
medios
que se dejan
a
la determinacion del Polder Ejecutivo, que tomara
las medidas que esth
a
8u
alcance,
lo
mismo que para el caso de
reunir la suma njecesaria para hacer importar la plata menuda
de
10s
Estados Unidos,
a
que
se
refieren
10s
articulos
19.
y
5~.
de
la presente ley.
El presente reglamento sera impreso, publicado, circulado
y
ejecutado
a
diligencia del Ministro ,Sde Estado en
10s
Despachos de Hacienda y Comercio.
Dado en el Palacio Nacional
de
Santo Domingo,
a
10s
24
dias
del mes de Julio de
1848,
y
59.
de la
Patria.-Santana.-Refren-
dado: el Ministro Secretario de Estadoj de Hacilenda
y
Comer-
cio.-Dr. Caminero.
.
Nfim. 166.-DECRETO del
P.
de la
R.
reformsndo
el
Ministerio.
Dios, Patria
y
Ltibertad.-Republica Dotminicana.-Pedro
Santana, Presidente de
la
RepCWica.
En
atencion
6
que por la aceptaicion de la dimision que, en
esta fecha, ha dado el
Seiior
Ricardo Miura, no
soil0
quelda vacan-
te la Cartera de
la
Secretaria de Estado de Justicia
6
Instruccim
Publica, sino que la de Interior
y
Policia estaba interinamente
d
cargo del mismo Ministro, junto con las Relaciones Estrange-
rasp
Q
que
es
preciso proveer, para que no sufra el servicio pii-
blico, en rason de la prollongada ausencia del que fu6 nombrado,
y no ha Ilegado
A
entrar en
sus
funciones, continuando en la mi-
sion del Gobierno,
HA
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Articulo
19.
El 'Seiior Domingo
de
la
Rocha, actual
Presi-

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