Ley Nº 633. Se Exonera de Todos los Derechos y Recargos Fiscales y Municipales, Entendiendose Entre Estos los Derechos de Puerto, Muelle, Impuesto de Luz Electrica y los Llamados Personales en la Ley de Aduanas y Puertos

Número de Ley633
Fecha de publicación01 Enero 1927
Fecha de disposición23 Abril 1927
Número de registro3268822
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Número de Gaceta3853
71
COLEccioN
-DE
LEYES,
DECRETOS
&--is60
N6m. 649---DECRETO del
S.
C. asimilando en el pago de de.
rechos, a
10s
buques de las naciones amigas con las cuales
la Republica no ha celebrado Tratados, con
10s
de las na-
cisnes mas favorecidas
.
q#
Dios, Patria y Libertad .-Republica Dominicana .-El Sena-
E,
do Consultor,
a
propuesta del Poder Ejecutivo.
Considerando: que el desarrollo del comercio, es una de las
causas mas importantes de la riqueza nacional; y siendo conve-
niente atraer
a
10s
puertos de la Republica, con franquicias y ven-
tajas de todo ghero, las banderas de las naciones comerciales
y
amigas, para aumentar las rentas y fomentar
10s
elementos
de prosperidad que encierra nuestro suelo privilegiado
.
En nom-
bre
de la Nacion, ha venido en dar el siguiente
4
DECRETO
:
Art.
1*
Desde el dia de la publicacion del presente decreto,
10s
buques de las naciones amigas, con las que la Reptiblica no
tiene celebrados Tratados, quedaran asimilados en est0 a1 pago
de
10s
derechos de importacion, exportacion, toneladas, faro
y
todos
10s
dilemas que conciernen a1 comercio,
5
10s
de las nacio-
nes mas f avorecidas
.
Art.
20
Quedaran privados de las ventajas de esta medida
10s
buques de aquellas naciones que, transcurrido un aiio despucs
de la publicacion del presente decreto, no hubieren acordado
a
10s
de la Republica Dominicana igual beneficio
.
Art.
3"
El
presente decreto deroga cualquiera otra dispo-
sicion que le sea contraria y sera enviado a1 Poder Ejecutivo pa-
ra
10s
fines Constitucionales
.
Dado en el Palacio del Senado Consultor a 10s
8
dias del mw
de Mayo de
1860,
y
17"
de la Patria.-El Presidente del Senado
Consultor, Bobadilla .-El Secretario, Meliton Valverde
.
Ejecdtese, publiquese y circule en el territorio de la Repu-
blica para
su
puntual observancia
.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0
B
10s
nue-
ve dias del mes de Mayo de
1860,
y
179
de la Patria.-El Vice-
Presidenke de la Republica, Encargado del Poder Ejecutivo,
A.
A1fau.-Refrendado
:
el Ministro de Hacienda y Comercio, Ye-
ciro
Ricart y Torres.
*
Q
a

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