Ley Nº 659. Ley que Modifica Varios Articulos de la Ley de Fomento Agricola, No. 6186

Número de registro3290663
Número de Ley659
Fecha de publicación01 Enero 1965
Fecha de disposición12 Marzo 1965
Número de Gaceta8935
EmisorBANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA).
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1)
\I
)O
en
(;iudacl
'lru,jiIlo, Ilistrilo Nacional, Capital de
1aKepiiblica Dominicana,
a
!os
quince dias del
ines
de mar-
zo
de2
inil iiovecientos cincuenta
y
nueve,
afios
116"
de la
Jntlependencia,
!)G"
dc
la
RestaulwiOn
y
29"
de la
Era
de
Trujillo.
HECTOR
R.
TfiT~JlIJA
MOI,IiVd
'Decreto
NO
4651,
que
jubila
COII
pensidn del Estado
a
vnrios servidores
de
1:i
Administraciirn
P6blica.
G.
0.
No
6344,
del
25
de
inarzo
de
1969.
HECTOH
l3lEi~VLiiV~DO
TRIJJlLI.0
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i(i.51.
Ct)SSIl)I
Que
en
el
presente
caw
10s
solicl-
1;inleh
reiinrir
Itis
condicioiies clue
cxige
la
ley
sobi-e
la
nia-
Yeria
para
que
yucdan
ser
jubilados,
y
que
sus
solicitudes
han
sido preparadws
y
trainitadas de acuerdo
con
la niisnia;
\'lS'TX la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado
NQ
l3lG
de
fecha
29
de dicienibre de
1946,
y
sus
modificacioncs;
En
ejercicio de la atribucibn que ine confiere
el
articu-
lo
54
inciso
2Q
de la Constitucicin de
la
Republica, dicto el
siguiente
'DECRETO:
Art.
1.-Concedo
el beneficio de la jubilacibn
y
les
asig-
ti)
A1
sefior Luis
JosC.
Xntoine Levasseur, una pension
(le cincuenta
9
dos
pesos
oro
(RD$32.00)
~nensuales;
I))
A
la
seiiora
Rosa
Edilin
Urefia,
una
pension
de cin-
ciien
ta
y
cuairo
pesos
om
(RD854.W)
mensuales:
c)
'21
sciior
.Juan
Brrriclo
(ilas, una pensi6n de cientr,
cinco pesos
oro
(RD$l0.5.00)
mensnales;
y
c!)
AI
sefior
Ramtin Esteyan Melo,
una
pension de cien-
to
treinta
y
cinco
pesos oro
(RD$135.00)
inensuwles.
Art. 2.-Dichas pensiones serBn pagadas con
cargo
a1
Fondo de Pensiones
y
.Tubilaciones Civiles
de
la
Ley de
Gas-
tos
Puhlicos.
1
DADO
en Ciudad
Trujillo,
Distrito Nacional, Capital
dc
la Reyublica Doininicana, a 10s quince
dias
del mes
de
inarzo
del
mil
novecientos cincuenta
y
nueve, aiios
116Q
de
la
Independencia,
96Q
de
la
Restauracibn
y
299
de
la
Jh
de
Trujillo,
no
sendas pensiones del
Estado,
a
las
siguien tes personas
:
HECTOR
B.
TRWJILLO
MOLINA.

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