Ley Nº 660. Ley que Modifica el Art. 5 de la No. 637 sobre Registro de Titulos.

Fecha de disposición12 Enero 1942
Número de Ley660
Fecha de publicación01 Enero 1942
Número de registro3273750
Número de Gaceta5695
-10-
3.
Los
deberes de cada Delegacibn Provincip.1 del Juro
l\l.edico, se ejercersn por el Jefe Provincial de Sanidad de
la
rnisma
Provincia. Disponihdose que en cas0 de ausencia
o
in-
capacidad de cualquier Jefe Provincial de Sanidad. sus
debe-
res, segGn se dispone en
esta
Orden, se ejerceran dentro del
territorio de su jurisdiwih poi-
10s
Oficiales de Sanidad del
1)istrito de la misma Provincia.
4.
Los
deberes de las Sub-Delegaciones comunales del Ju-
ro Mkdico
se
ejerceran
por
10s
Oficiales de Sanidad
del
Distri-
to
iiombrados de acuerdo con
la
Orden Ejecutiva No. 247, de
fe-
clia Diciembre 27 de
1918.
La Ley
de
Juro Mbdico, la Ley de Drogas Narc6ticas
y
toda otra Ley u Orden Ejecutiva que tengan relacih con
la
aplicaci6n de
esta
Orden, quedan por
la
presente modificadas
en cuanto sea necesario para que est& de acuerdo con esta Orden.
5.
B.
H.
FULLER,
Brigadier General,
U.
S.
M.
C.,
Gobernador Militar interino de
Santo
Domingo.
Santo
Domingo,
R.
D.,
Febrero 6 de
1919.
ORDEN EJECUTIVA
No.
255 que cmviente
a
Boy6
en
Distrito
Municipal
de Monte P1ata.-G.
0.
Nh.
2986.
GOBIERNO MILITAR
DE
SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No.
255.
G.
0.
No.
2986.
En
virtud
de las disposiciones d'e 10s Articulos
8s
y
89
de
la
Ley
de Organizacih Comunal, la ComGn de
Boys,
es
por la
presente convertida en un Distrito Municipal de la Corntin
de
Mwte
Plata.
El Ayuntamiento de Monte Plata
y
la Alcaldia
y
Oficialia

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