Ley Nº 666. Ley que Modifica los Articulos 76 y 80 de la Ley de Sanidad No. 1456, del 6 de Enero de 1938.

Fecha de disposición24 Julio 1944
Número de Ley666
Fecha de publicación26 Julio 1944
Número de registro3274910
Número de Gaceta6118
-461-
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO
.
Orden Ejecutiva
No.
525.
G.
0.
No.
3142.
Adici6n
a
la Lista de Pensiones.
En virtud de
10s
poderes de
que
est& investids
el
Gok;erno
Militar de Santo Domingo, se establece
que
las
personas
abaio
meiicionadas tienen derecho
a
retirar trimestrdmente del Tesoro
Nacional las sumas que aparecen
a1
lado de
sus
rcmbres,
y
19s
cuales serhn cargadas a1 Articulo
204
del Preaupuesto
para
el
aiio
1920
como Pensi6n prevista por la
Ordm
Ejecvtira
No.
436.
Eliseo Encnrnaci6n.
............
$
11.25
mensuales
Angel Maria Ramirei
..........
$
1'1.25
niensuales
Entendikndose que
para
e! caw de las
cikdas pprsonas
dichnz
pensiones seriin efectims
a
rartir del
16
de
Agosto
1020.
LOGAN FELAND.
Goberaador Militar Interino
de Santo Domingo.
Brigadier General
U.
S.
&I.
C.
Santo Domingo,
R.
D.
Agosto
10, 1920.
GOBIERNO MILITAR DE SANO DOMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
526.
G.
0.
No.
3142.
VOTANDO LA SUMA DE
$50.000.00
PARA LA COMPRA
DT?:
LA TIERRA
Y
MEJORAS PERTENECIENTES A
LA
S.
A.
INDUSTRIAL
Y
COMERCIA4L,
Y
PARA LA COMPRA
DE
CERIA.
En virtud de
10s
poderes
de
que
est&
iiivestido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dicta
y
promulga la siguiente
Orden
:
Se
clestiim
cii:
10s
foiidos
nacionales no compronietdos
de
otro
modo
la surna de
CINCUENTA
MIL DOLARES
($50.000.00)
LA TIERRA
Y
MEJORAS DE
LA AXTIGUA
CERVE-

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