Ley Nº 700. Ley sobre Enajenaciones en los Barrios Obreros y de Mejoramiento Social.

Fecha de disposición23 Septiembre 1944
Número de Ley700
Fecha de publicación27 Septiembre 1944
Número de registro3276549
Número de Gaceta6150
COLECCION
DE
IEk'ES,
DECRETOS
&.-I879 573
-
~
-
.-
6"
Por plaficha,
cut-tndo
la
tcmen,
poi-
dia.
.......
2
7"
Per
intkrprete,
cada
vapor..
...........
4
8"
Por
vigia, idem
idem..
..................
4
P'
Mkdico,
idem
idem..
..................
4
10
Aguada,
pcr
cada
boeoy
................
1
ExceptLlanse dc este decreto aquellos
yapores
que, en
vir-
tud de alguna conceqi6n
6
contrato, est6n libres de este impuesto,
Y
10s
vapores que
se
dediquen exzludmmPnte
a1
se~vicio postal,
sin conducir Kinguna clase de efeclos
6
artidos de comercio.
Dado en
San
Felipe
de
Puerto Plata, Capital interim
6.c
la RepChlica,
5
10s
27
dias del mes de Diciembre de
1879,
25
de
la Independencia y
17
de la Restauraci6n.-GrPgorio 1,uperbn.-
-
Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Comercio, Maxiiniliano
C.
Grull6n.
Ntim.
1824.-RESOLUCION
del
G.
P.
concediendo privilegio
A
10s
Seiiores
W.
Lithgow
&
Comp.
para
estatulecer
una
via
earretera de I'uerto Plata
6
Santiago
y
La Vega.
(1)
Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicana.--Gr.?go-
rio LuperOn, general de divisi6n del ejkrcito nacional
y
Presi-
dente del Gobierno Provisorio instalado
el
7
de Octubre
de
1879.
Por cuanto con fecha,
28
del
mes
que expira
en
el dia
d+
hoy,
113
sido presentada
por
el Seiior Washington Lithgow,
ciu-
dadano de
107
Estados Unidos, residente en
New
York,
de
Lrrin-
sit0
en esta ciudad, en
su
calidsd de apoderado de
10s
SQ~OT(>S
Washington Lithgow
y
Compaiiia, comerciantes
y
residentes
en el
mismo
punto de New York,
una
solicitud
al
Gobierno,
ex
la
que pide
SE
le otorgue la concesi6n
de
hacer una
via
carrel-
lera
que
parts
de esta ciudsd
a
las
de
Santiago y
La
Vega,
i'lt-
diendo hacer extensiva dicha
via
A
10s
puntos accesorios de aque-
llas
dos importantes ciudades,
y
teniendo el derecho de
edocnr
rieles en el triinsito,
5
fin de que
10s
wagones, carrcs,
carrera:,
hmnibus, etc., conduzcan
con
mayor facilidad las cargas
y
rma.
jeros, pudiendo
10s
carros
ser arrastrados por la fuerza
del
va-
por
6
por la fuerzs animal, per0 siendo obligatorio
13
aprtiir:~
(1)
V.
E.
del
P.
E.
fzciis
7
d:
Jcnio
de
1851.

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