Ley Nº 703-16. Ley que Crea el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y el Registro de Títulos de la Provincia Dajabón

Fecha de publicación28 Diciembre 2016
Número de Ley703-16
Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Número de registro3380815
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10868
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Ley No. 703-16 que crea el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y el Registro
de Títulos de la provincia Dajabón. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 703-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su Artículo 168,
establece: La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo
requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras
materias.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 93,
numeral 1, literal h), establece dentro de las facultades del Congreso Nacional, aumentar o
reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo
relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Dajabón, se encuentra dentro de las
provincias del noroeste con un alto índice de desarrollo económico, político y social y por
incidencia en el campo financiero inmobiliario; sus habitantes tienen que desplazarse a la
ciudad de Montecristi para realizar sus operaciones inmobiliarias, lo cual constituye
molestia y gastos para los ciudadanos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley 108-05, promulgada el 23 del mes de marzo
del año 2005, de Registro Inmobiliario en la República Dominicana, estableció un nuevo
modelo organizacional para lo jurídico inmobiliario en el país, basado en un modelo de
gestión que simplifica y optimiza los procedimientos desjudicializando las actuaciones e
incrementando la celeridad de los procesos, descentralizando los niveles de responsabilidad
jurídica y estableciendo relaciones adecuadas entre las unidades de las jurisdicciones
inmobiliarias, buscando con ello contribuir con el acceso a la justicia y acercarla a las
necesidades de los usuarios.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el nuevo modelo de gestión que ha creado la Ley de
Registro Inmobiliario, tiene que estar acompañado de acciones en procura de lograr que
pueda llegar a toda la geografía nacional la modernización de la jurisdicción inmobiliaria,
en especial aquellas provincias que el desarrollo social y económico amerita la instauración
de las estructuras correspondientes, a fin de que cada día se garantice más la seguridad
jurídica, pilar fundamental para atraer la inversión y con ello contribuir con el desarrollo de
los pueblos, sobre todo aquellos pueblos fronterizos que por su ubicación geográfica se
convierten en centinelas de la frontera a favor de la nación.

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