Ley Nº 76-02. Ley que Establece el Codigo Procesal Penal de la Republica Dominicana

Fecha de disposición19 Julio 2002
Número de Ley76-02
Número de registro3338081
Fecha de publicación01 Enero 2002
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
Número de Gaceta10170
-3-
Ley No.
76-02
que establece el Codigo Procesal Penal
de la Republica Dominicana
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
76-02
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
PARTE GENERAL
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO
1.-
Primacia de la Constitucion y 10s Tratados. Los
tribunales, a1 aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitucion de la
Republica y de 10s tratados internacionales y
sus
interpretaciones por 10s organos
jurisdiccionales creados por estos, cuyas normas y principios son de aplicacion directa e
inmediata en 10s casos sometidos a
su
jurisdiccion y prevalecen siempre sobre la ley.
La inobservancia de una norma de garantia judicial establecida en favor del
imputado no puede ser invocada en
su
perjuicio.
ARTICULO
2.-
Solucion del Conflicto. Los tribunales procuran resolver el
conflict0 surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonia
social. En todo caso, a1 proceso penal se le reconoce el caracter de medida extrema de la
politica criminal.
ARTICULO
3.-
Juicio Previo. Nadie puede ser sancionado a una pena
o
medida de seguridad sin un juicio previo.
-4-
El juicio se ajusta a 10s principios de oralidad, publicidad, contradiccihn,
inmediacihn, celeridad y concentracihn.
ARTICULO
4.-
Juez Natural. Nadie puede ser juzgado, condenado
o
sometido a una medida de seguridad, por comisiones
o
tribunales especiales ni sometido a
otros tribunales que 10s constituidos conforme a este chdigo con anterioridad a 10s hechos
de la causa.
ARTICULO
5.-
Imparcialidad e Independencia. Los jueces solo estan
vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de 10s
otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de 10s demas integrantes
del Poder Judicial
o
de 10s particulares.
ARTICULO
6.-
Participacion de la Ciudadania. Todo habitante del
territorio de la Republica tiene el derecho a participar en la administracihn de justicia en la
forma y condiciones establecidas en este chdigo.
ARTICULO
7.-
Legalidad del Proceso. Nadie puede ser sometido a
proceso penal sin la existencia de ley previa a1 hecho imputado. Este principio rige ademis
en todo lo concerniente a la ejecucihn de la pena
o
medida de seguridad ordenada por 10s
tribunales.
ARTICULO
8.-
Plazo Razonable. Toda persona tiene derecho a ser
juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha
que recae sobre ella. Se reconoce a1 imputado y a la victima el derecho a presentar accihn
o
recurso, conforme lo establece este chdigo, frente a la inaccihn de la autoridad.
ARTICULO
9.-
Unica Persecucion. Nadie puede ser perseguido, juzgado
ni condenado dos veces por un mismo hecho.
ARTICULO
10.-
Dignidad de la Persona. Toda persona tiene derecho a
que se respete
su
dignidad personal y
su
integridad fisica, psiquica y moral. Nadie puede
ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos
o
degradantes.
ARTICULO
11.-
Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales
ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio
publico deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, per0
no pueden fundar
sus
decisiones en base a nacionalidad, genero, raza, credo
o
religion,
ideas politicas, orientacihn sexual, posicihn econhmica
o
social
u
otra condicihn con
implicaciones discriminatorias.
ARTICULO
12.-
Igualdad entre las Partes. Las partes intervienen en el
proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de
sus
facultades y
derechos, 10s jueces deben allanar todos 10s obstaculos que impidan la vigencia
o
debiliten
este principio.
-5-
ARTICULO
13.-
No
Autoincriminacion.
Nadie puede ser obligado a
declarar contra si mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de
este derecho no puede ser considerado como una admision de 10s hechos
o
indicio de
culpabilidad ni puede ser valorado en
su
contra.
ARTICULO
14.-
Presuncion de Inocencia.
Toda persona se presume
inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare
su
responsabilidad. Corresponde a la acusacion destruir dicha presuncion.
En la aplicacion de la ley penal son inadmisibles las presunciones de
culpabilidad.
ARTICULO
15.-
Estatuto de Libertad.
Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personales.
Las medidas de coercion, restrictivas de la libertad personal
o
de otros
derechos, tienen caracter excepcional y
su
aplicacion debe ser proporcional a1 peligro que
trata de resguardar.
Toda persona que se encuentre privada de
su
libertad
o
amenazada de ello,
de manera arbitraria
o
irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez
o
tribunal a
fin de que este conozca y decida sobre la legalidad de tal privacion
o
amenaza, en 10s
terminos que lo establece este codigo.
ARTICULO
16.-
Limite Razonable de la Prision Preventiva.
La prision
preventiva esta sometida a un limite temporal razonable a 10s fines de evitar que se
convierta en una pena anticipada.
ARTICULO
17.-
Personalidad de la Persecucion.
Nadie puede ser
perseguido, investigado ni sometido a medidas de coercion sino por el hecho personal. La
retencion de personas ajenas a la comision de un hecho punible con miras a obtener
su
colaboracion
o
la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones
de la ley penal.
ARTICULO
18.-
Derecho de Defensa.
Todo imputado tiene el derecho
irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de
su
eleccion. Si
no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente
con
su
defensor desde el inicio de 10s actos de procedimiento y siempre con anterioridad a
la primera declaracion sobre el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaracion del imputado.
El Estado tiene la obligacion de proporcionar un interprete a1 imputado para
que le asista en todos 10s actos necesarios para
su
defensa, si este muestra incomprension
o
poco domini0 del idioma espaiiol.

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