Ley Nº 78-05. Ley que Modifica el Articulo 50, Parrafo Ii de la Ley Electoral No. 275-97.

Número de registro3345496
Número de Ley78-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha de disposición23 Febrero 2005
EmisorJUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
Número de Gaceta10308
-44-
Josk Osvaldo Leger Aquino,
Presidente
Luis Angel Jazmin,
Secretario
Amable Aristy Castro,
Secretario
DADA
en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio dos mil tres
(2003);
aiios
160 de la Independencia
y
140 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio,
Vicepresidente en Funciones
Juliin Elias Nolasco Germin,
Secretario
Remberto Arturo Cruz Rodriguez,
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion
y
mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del
aiio
dos
mil cinco (2005);
aiios
161 de la Independencia
y
142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
78-05
que modifica el Articulo
50,
Parrafo
I1
de la Ley Electoral No.
275-97.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
78-05
CONSIDERANDO:
Que es necesario continuar fortaleciendo la
democracia, sistema de gobierno adoptado por la Republica desde
su
fundacion.

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