Ley Nº 79-03. Ley que Agrega Dos Parrafos Al Art. 19 del la Ley Minera de la Republica Dominicana N° 146 del Año 1971

Fecha de disposición15 Abril 2003
Número de Ley79-03
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de registro3337414
Número de Gaceta10210
EmisorDIRECCION GENERAL DE MINERIA (DGM).
-3-
Ley No. 79-03 que agrega dos parrafos a1 Art. 19 de la Ley Minera de la Republica
Dorninicana No. 146 del ano 1971.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 79-03
CONSIDERANDO:
Que la Ley Minera de la Republica Dorninicana No.
146, del 4 de junio de 1971, instituyo la Direccion General de Mineria, una dependencia de
la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, organism0 rector del sector minero,
encargado de promover el desarrollo minero-metalurgico del pais y de salvaguardar el
interes nacional en todo lo concerniente a la industria minera;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de
septiembre del 2000, a1 considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la
industria minera nacional sobre la base de una dinamica de acciones dirigidas a promover
el desarrollo de la mineria y que es de interes del Estado Dominicano imprimirle mayor
coherencia a la ejecucion de la politica minera nacional involucrando a todos 10s sectores
relacionados con la misma, el Presidente de la Republica declaro la mineria como una
actividad de alta prioridad para la economia nacional;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar y modernizar algunos
aspectos de la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971, de manera que la misma
responda de una manera mas idonea a las necesidades de la industria minera y 10s intereses
del Estado Dominicano;
VISTA
la Ley Minera de la Republica Dorninicana No. 146, del 4 de junio
de 1971;
VISTO
el Reglamento de Aplicacion No. 207, de fecha 3 de junio de 1998;
VISTA
la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.
64-00, de fecha 18 de agosto del aiio 2000.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNIC0.-
Se agrega el siguiente parrafo a1 Articulo 19 de la
Ley Minera de la Republica Dorninicana No. 146, del 4 de junio del 1971, para que en lo
adelante disponga como sigue:
PARRAFO I.-
Las condiciones estipuladas en 10s contratos
especiales de explotacion podrin ser, en condiciones diferentes a las

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