Ley Nº 800. Dominican National Constabulary Law

Fecha de disposición15 Septiembre 1922
Número de Ley800
Número de registro3268706
Fecha de publicación01 Enero 1922
COLECCION DE
LEYES.
DECRETOS
&.-lS90.
481
establecer en el puerto de Azua, un Muelle, Depbsito, Tinglado
y
una via fCrrea que parta de aquel punto hasta
la
poblaci6n
del
mismo nombre.
Art.
29
Aceptar en todas sus partes el pliego de concesio-
nes de referencia.
(1)
Art.
39
Enviese a1 Poder Ejecutivo para su promulgacibn.
Dada en
la
sala de sesiones del Congreso Nacional,
10s
17
dias del mes de Junio de 1890
;
aiio
47
de la Independencia
y
27
de la Restauracibn.
El Presidente.-Pedro
M.
Garrida-Los
Secretaries.-A.
Andreu.-Natalio Redondo.
E
jeciitese, comuniqueae por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Rep~blica para su
cum-
plimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la RepGblica,
a
10s
18
dias del mes de Junio de 1890; aiio
47
de
la
Independencia
y
27
de la Restauracih.
El
Presidente de la RepGblica,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Foment0
y
Obras Pfib1ica.s.-
A.
W.
y
Gil.
Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Comerci0.-
Sanchez.
NGm. 2914.-LEY sobre Registro
y
Conservacibn de hipotecas.
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep~bliix
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nombre de la RepGblica,
y
prCvias las tres
lecturas constitucionales, ha dado la siguiente
(1)
V.
nGm.
2904.

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