Ley Nº 85-99. Ley que Otorga Pensiones del Estado a Toda Persona que Haya Sido Exaltada Al Salon de la Fama del Deporte Nacional, y a Aquellos Atletas que Hayan Logrado Poner en Alto el Nombre de la Republica, Tanto en el Pais como en el Extranjero
Número de Ley | 85-99 |
Número de registro | 3334964 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 1999 |
Fecha de disposición | 06 Agosto 1999 |
Número de Gaceta | 10022 |
-130-
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Ley No. 85-99 que otorga pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada
a1 Salon de la Fama del Deporte Nacional, y a aquellos atletas que hayan logrado
poner en alto el nombre de la Republica, tanto en el pais como en el extranjero.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.85-99
CONSIDERANDO:
Que el deporte en
sus
diferentes modalidades es una
actividad de interes general y necesaria para la preservacion de la salud fisica y mental de
10s ciudadanos;
CONSIDERANDO:
Que en nuestro pais existen numerosas personas que
dedicaron la mayor parte de
sus
vidas a la practica del deporte en
sus
diferentes aspectos,
llegando a constituir verdaderas glorias nacionales, y en reconocimiento a
sus
meritos han
sido exaltadas a1 Salon de la Fama del Deporte Nacional;
CONSIDERANDO:
Que muchas de esas viejas glorias del deporte en la
actualidad atraviesan por penurias economicas en razon de que no poseen 10s recursos
economicos indispensables para satisfacer
sus
mas perentorias necesidades, debido a que
su
dedicacion a1 deporte les impidio el acopio de bienes que les permitieran asegurar 10s mas
elementales medios de subsistencia durante
su
vejez, por lo cual el Estado esta en el deber
de ir en
su
ayuda;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.275, de fecha 8 de mayo del 1981,
autoriza a1 Poder Ejecutivo a conceder pensiones del Estado a toda persona que haya sido
exaltada a1 Salon de la Fama del Deporte Nacional;
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