Ley Nº 87-01. Ley que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha de disposición09 Mayo 2001
Número de Ley87-01
Número de registro3335191
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10086
-3-
Ley
No.
87-01
que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad Social.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
87-01
CONSIDERANDO:
Que el Articulo
8
de la Constitucihn de la Republica establece que “el
Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda
persona llegue a gozar de adecuada proteccihn contra la desocupacihn, la enfermedad, la
incapacidad y la vejez”;
CONSIDERANDO:
Que las transformaciones econhmicas, sociales y politicas de las
ultimas decadas demandan la creacihn de un sistema dominicano de seguridad social que
contribuya, en forma efectiva, a1 mejoramiento de la calidad de vida, a la reduccihn de la
pobreza y las desigualdades sociales; a la proteccihn de 10s desamparados y discapacitados,
asi como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del
desarrollo econhmico y social;
CONSIDERANDO:
Que el dialog0 tripartito logrh notables avances y durante la
celebracihn de las vistas publicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del pais y
en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situacihn real y las
expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que
han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo sistema de seguridad social;
CONSIDERANDO:
Que es impostergable dotar a1 pais de un sistema de proteccihn de
caracter publico y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y
sostenible, que ofrezca opciones a la poblacihn, que reafirme
sus
prerrogativas
constitucionales, tanto colectivas como individuales, y a1 mismo tiempo, que reconozca,
articule, normatice y supervise las diversas instituciones publicas y entidades privadas del
sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones;
CONSIDERANDO:
Que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de
seguridad social es aquel que garantice la mayor proteccihn colectiva, familiar y personal a
toda la poblacihn, sin excepcihn; que asegure
su
gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad
y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad,
satisfaccihn, oportunidad e impact0 de 10s servicios, estimulando la elevacihn de la
eficiencia y eficacia mediante el hptimo aprovechamiento de 10s recursos, bajo esquemas
de competencia regulada, que le permitan a1 Estado preservar
su
caracter publico y
su
funcihn social;
CONSIDERANDO:
Que la seguridad social es parte de la politica social de 10s Estados
modernos.
-4-
CONSIDERANDO: Que la proteccihn integral y universal contribuye a fortalecer el rol de
10s recursos humanos como la principal riqueza de la Nacihn y la mejor estrategia para
enfrentar con exit0 10s retos de la apertura intemacional en que se encuentra inmerso
nuestro pais.
VISTA la Ley
126,
del
10
de mayo de
1971,
sobre Seguros Privados de la Republica
Dominicana
-
Ley
N0.82,
del
22
de diciembre de
1966,
que instituye como Obligatorio el
Seguro de Vida, Cesantia e Invalidez para 10s Funcionarios y Empleados
Publicos que disfruten de sueldos mensuales de hasta RD$400.00;
Ley
No.41,
del
20
de octubre de
1970,
que modifica el Articulo lero. de la
Ley
N0.82,
de fecha
22
de diciembre de
1966;
Ley
No.44,
del
20
de octubre de
1970,
que restablece el Articulo lero. de la
Ley
N0.82,
de fecha
22
de diciembre de
1966;
Ley
No.1896,
del
30
de diciembre de
1948,
sobre Seguros Sociales;
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Ley
No.5487,
del
11
de febrero de
1961,
que modifica el Capitulo
10
(sanciones) Articulo
83
de la Ley
No. 1896,
sobre Seguros Sociales;
Ley
No.5499,
del
3
de marzo de
1961,
que modifica 10s Articulos
29
y
41
de
la Ley
No. 1896,
sobre Seguros Sociales;
Ley
No.6040,
del
18
de septiembre de
1962,
que modifica 10s Articulos
23
y
24
del Capitulo 111, de la Ley
No.1896,
sobre Seguros Sociales;
Ley
No.6051,
del
25
de septiembre de
1962,
que modifica el Articulo
59
de
la Ley
No. 1896,
sobre Seguros Sociales;
Ley
No.54,
del
14
de agosto de
1963,
que introduce varias modificaciones a
la Ley
No.6126,
del
10
de diciembre de
1962,
que modifich varios articulos
del Capitulo I1 de la Ley
No. 1896,
sobre Seguros Sociales;
Ley
N0.288,
del
6
junio de
1964,
que modifica 10s apartados a) e i) del
Articulo
83
de la Ley
No.1896,
del
30
de diciembre del
1948,
sobre Seguros
Sociales;
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Ley
No.360,
del
10
de agosto de
1964,
que introduce nuevas modificaciones
a la Ley
No. 1896,
sobre Seguros Sociales, del
30
de diciembre de
1948;
Ley
No.467,
promulgada el
31
de octubre de
1964,
que introduce reformas a
las Leyes
6126,
del
10
de diciembre de
1962,
y
No.1896,
del
30
de
diciembre de
1948,
sobre Seguros Sociales;
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Ley
No.23,
promulgada el
27
de septiembre de
1965,
que introduce
modificaciones a1 Capitulo
11,
Organizacihn General, de la Ley
No.1896,
sobre Seguros Sociales, del
30
de diciembre de
1948;
Ley
No.29,
del
4
de octubre del
1966,
que modifica varios articulos de la
Ley
No.1896,
del
30
de diciembre del
1948,
sobre Seguros Sociales;
Ley
No.906,
del
8
de agosto de
1978,
que modifica y sustituye varios
articulos de la Ley
No.1896,
del
30
de diciembre del
1948,
sobre Seguros
Sociales;
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Ley
No.36,
del
27
de abril de
1979,
que modifica el Articulo
4
de la Ley
No.1896,
del
30
de diciembre del
1948,
modificado a
su
vez por 10s
Articulos
1
y
3
de la Ley
No.906,
del
8
de agosto de
1978;
Ley
No.385,
de
11
de noviembre de
1932,
que modifica la Ley
No.352,
sobre Accidentes del Trabajo, del
17
de junio de
1932;
Ley
5601,
del
17
de agosto de
1961,
que modifica la parte capital de 10s
incisos
3
y
4
del Articulo
2
de la Ley
No.385,
sobre Accidentes del Trabajo;
Ley
No.109,
del
3
de enero de
1964,
que regula la realizacihn de las
operaciones de seguro contra accidentes del trabajo en el pais;
Ley
No.907,
del
8
de agosto de
1978,
que modifica varios articulos de la
Ley
No.385,
del
11
de noviembre de
1932,
sobre Accidentes del Trabajo;
Ley
No.379,
del
11
de diciembre de
1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado;
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El Reglamento
5566,
del
6
de enero de
1949,
sobre Seguros Sociales;
Decreto
557,
del
19
de octubre de
1932,
para la aplicacihn del Reglamento
de la Ley
No.352
sobre Accidentes del Trabajo y de las leyes que la
modifican; y
Decreto
1805,
de
25
de marzo de
1944,
que aprueba la tarifa de primas de
las compaiiias de seguros contra accidentes de trabajo.
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