Ley Nº 896. Ley sobre Demarcacion de las Jurisdicciones de las Oficialias del Estado Civil de las Comunes de la Vega , Moca, San Francisco de Macoris y San Pedro de Macoris.

Fecha de disposición14 Mayo 1945
Número de Ley896
Fecha de publicación19 Mayo 1945
Número de registro3277360
Número de Gaceta6257
-209-
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
55
y
117 (transitorio) de la’Constituci6n de la Republic;, dicta
el siguiente
DECRFTO
Art. 1.-Concede una pensi6n del Estado de setenticinco
pesos
or0
(RD$75.00) mensuales, a la seiiora Yolanda Garcia
de
Rosa.
Art.?.-
Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones
y
Jubilaciones Civiles de
la
Ley de Gastos Publicos.
DADO een Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la
Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de
septicmbre del mil novecientos sesenta
y
dos, alios
1190.
de la
Indcpentlencia
y
1000.
de la Restauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repriblica
y del Consejo de Estado.
Dec
No.
8819,
qur
comde
pemi6n
del
EIttdo
8
la
Mor8
An8
Juli8
Cipriin.
G.
0.
No.
87278h,
del
7
de
ennero
de
1963
Republica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO
8649
VISTA la Ley No.5701, de fecha
8
de diciembre de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
55
y 117 (transitorio) de la Constitucih de la Republica, dicta
el siguiente

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