Ley Nº 91. Ley que Apropia la Suma de Rd$127,479.50, en la Ley de Gastos Publicos para el Año 1965
Fecha de disposición | 24 Diciembre 1965 |
Número de Ley | 91 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1965 |
Número de registro | 3290306 |
Número de Gaceta | 8963 |
-913-
HECTOR
BIENVENIDO
TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Republica Dominicana
En ejercicio lde la atribucih que me confiere el articulo,
54
inch0
20.,
de
la
Constitucih de la Republica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Rephblica Dominicana,
a
ios
veintidos. dias del
mes
de sep-
liembre de mil novecientos cincuenta
y
seis,
1130
de la Inde-
pendencia,
940
de
la
Restauracih y
270
de
la
Era de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJIELB MOLINA
Ley No0
4548
que hace obligatoria la utilizacion de Contadores
Pu-
.
blicos Autorizados para expedir certificacicnes sobre estados
finan-
I;ieros, etc. de compafiias ‘de mas de
RD$50,00000
de ca,pital
-
G.
0.
No
8032
del
28
de septiembre de
1956
EL
CONGRESO
NACIONAL
En nombre de la Rep6bliea
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
4548
Art.
1.-
Toldos
10s
estados financieros, estacios, de situa-
ci6n
y
balances generales que deban presentar anual
o
peri6di-
camente las compafiias
o
sociedades, respecto de negocios ifec-
tivamente comerciales, industrialez
o
agricola-industriales esta-
blecidos en la Rep~blica Dominicana, en virtud de disposicicnes
legales, estatutarias
o
contractuales, y cuyo capital pagado ex-
ceda de RD$750,000.00, deberhn
ser
verificados
y
llevaraq la
certificacih exigida por el articulo
6
de la Ley No.
633
de fe-
cha
16
de
junio
de
1944, modificada
por
la
No.
3530
del
18
de
abril
de
1953.
Art.
2.-
Independientemente de las sanciones preucritas
en
10s
articulos
12,
13
y
591
del C6digo de
Comercio
para todo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba