Ley Nº 94-20. Ley sobre Educación y Comunicación Ambiental de la República Dominicana. Deroga la Ley No. 295 del 1985, que Declara de Alto Interés Nacional Incluir en los Programas de Educación Nacional, la Necesidad de Conservar los Recursos Naturales del País.

Fecha de disposición31 Julio 2020
Fecha de publicación04 Agosto 2020
Número de Ley94-20
Número de registro3396050
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10981
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Ley No. 94-20 sobre Educación y Comunicación Ambiental de la República
Dominicana. Deroga la Ley No. 295 del 1985, que declara de alto interés nacional incluir
en los programas de educación nacional, la necesidad de conservar los recursos
naturales del país. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 94-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano, Conferencia de Estocolmo, celebrada en Estocolmo entre el 5 y el 16 de
junio de 1972, proclama que la educación ambiental es indispensable para ensanchar las bases
de la opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y
de las colectividades, inspiradas en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección
y mejoramiento en toda su dimensión humana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, consciente de que esta realidad representa una amenaza apremiante y
con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta, aprobó el
Acuerdo de París del 12 de diciembre de 2015, en el cual se exige la cooperación de todos
los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, con miras a
acelerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Acuerdo de París establece que las partes deberán
cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la
formación, la sensibilización de los ciudadanos y participación del público y el acceso
público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas
medidas para mejorar la acción en el marco del acuerdo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Sesión 57 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 2002 adoptó la Resolución No.57-254 declarando el período 2005-2015 como el
Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 66 de la Constitución en el ámbito de los
derechos colectivos y del medioambiente, afirma que el Estado reconoce sus derechos e
intereses de proteger la conservación del equilibrio ecológico de la flora y la fauna, la
protección del medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico,
urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
CONSIDERANDO SEXTO: Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución de
la República “constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener
el medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el artículo 75, numeral 11) de la Constitución de la
República Dominicana establece como un deber fundamental “desarrollar y difundir la
cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación
de un ambiente limpio y sano”.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 10, cuarto eje, indica:Una sociedad
con cultura de producción y consumo sostenible, que gestiona con equidad y eficacia los
riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada
adaptación al cambio climático; además, promueve la educación ambiental y el
involucramiento de la población en la valoración, protección y defensa del medioambiente y
el manejo sostenible de los recursos naturales, entre otros.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en su artículo 56
la aquiescencia para, “en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, llevar a
cabo programas de educación ambiental formal y no formal con la participación de
instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas”. Esta responsabilidad
conjunta conlleva esfuerzos para implementar las políticas estratégicas, planes y programas
referentes a la educación y comunicación ambiental con la finalidad de formar ciudadanos y
ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes en todas las instituciones de educación
pública y privada, tal y como lo establece la Constitución en su artículo 63, numeral 13.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Ley General de Educación,No.66-97, establece en
su artículo 6, literal b) promover en la población una conciencia de la protección y
aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del
ambiente y el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el 1° de abril de 2014 fue aprobado el Pacto
Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-2030), estableciendo
que la educación es un derecho y un bien público de acceso universal y con equidad; orientada
a construir ciudadanos conscientes de sus derechos y sus deberes, comprometidos con el uso
sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, entre otros.
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que la educación ambiental supone la
existencia de procesos integradores mediante los cuales el individuo y la ciudadanía
construyen valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos
orientados a la defensa y respeto del ambiente, esenciales para la sana calidad de vida y su
sostenibilidad.
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que los orígenes de la educación ambiental en
Latinoamérica se remontan a la década de los setenta, período en que surge una
concienciación sobre el deterioro del medioambiente provocado por el ser humano,
auspiciando el surgimiento de las ONG, instituciones gubernamentales, y otros organismos,
para contrarrestar y revertir dicho deterioro.

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