Ley Nº 981. Represion del Contrabando

Fecha de publicación01 Enero 1935
Número de registro3269169
Número de Ley981
Fecha de disposición05 Septiembre 1935
Número de Gaceta4830
310
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
sidente del 'Senado,-Pedro de Castro,-El Secretari0.-Pedro
T.
IGarrido.
Ejecfibese, publiquese y circule en
el
territorio de
la
Repu-
blica para
su
puntual observancia.
Dado en el Pdacio Nacional de Santo Domingo
6
10s
12
dias del mes de Mayo de 1857, aiio 149. de la Patria.-Buena-
ventura Baez.-Refrendado: Por
S.
E.
el Presidente, 'el Minis-
tro
de Guerra y Xarina,-J.
E.
Aybar.
NGm. 474.-DECRETO del
P.
E.
prohibiendo toda amenaza
6
insulto personal por motivos politicos
;
y reconociendo
como
legitimos todos
110s
grados militares conwdidoe
por
las
Administraciones anteriores.
.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repbblica Dominieana.-Buena-
ventura Baez, Presidente de la Repfiblica.
Considerando
:
La conveniencia de restablecer enteramen-
te la armonia entre todos
10s
asociados, ahogando de una vez
el espiritu de partido. En us0 de
las
facultades extraordina-
rias de que Ise halla rwwtido,
DE'CRETA-:
Art.
19.
Se
prohibe toda amenaza
6
insulto personal
por
motivos politicos, y la policia castigarB (de oficio estas dema-
sias.
Art.
29.
Cudquier cargo, agravio
6
recuerdo de actos po-
liticos pasados, bien
por
la imprenta
6
de palabra, hecho
en
agravio de otro,
ser&
cas€igado
como
injuria grave
por
10s
tri-
bunales en juicio competente.
Art.
39.
Estos juicios se JimitarAn
a
la
constancia del
agravio, sin que se admitan pruebas de
si
el injuriado
6
agml
viado haya
6
no mwecildo
la
injuria.
Art.
49.
Se
reconocen
como
legitimos todos
10s
grados
mi-
litares concedidos por
los
respectivols
gefes
de las Administra-
ciones pasaldas, sin 'establecer discusion de ninguna espwie; y
en conslecuencia,
10s
general'es, gefes
y
odiciales que
por
101s
su-
cesos de 1849 perdieron
sus
grados, solicitarbn sus despachos y

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