Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación. G. O. 11095 del 17 de enero de 2023

AutorLuis Abinader
CargoPresidente de la República Dominicana
Páginas40-55
40 |GACETA JUDICIAL
PORTADA
AÑO 25, NÚM. 414, FEBRERO 2023
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
Considerando primero: Que el recurso de casación previs-
to en el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución, insti-
tuido como la atribución jurisdiccional a la Suprema Corte de
Justicia, constituyéndola en Corte de Casación, tiene por obje-
to hacer anular las decisiones judiciales contentivas de violacio-
nes al ordenamiento jurídico, que hayan sido dictadas en úni-
ca o en última instancia.
Considerando segundo: Que el párrafo III del artículo 149
de la Constitución refiere a que, de manera general, toda sen-
tencia emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tri-
bunal superior sujeto a las condiciones y excepciones que esta-
blezcan las leyes.
Considerando tercero: Que el numeral 2, del artículo 154
de la Constitución establece, como una atribución de la Supre-
ma Corte de Justicia: “Conocer de los recursos de casación, de
conformidad con la ley”, por lo que corresponde al legislador
la configuración legislativa del recurso de casación y todo lo
relativo al ejercicio de esa vía recursiva.
Considerando cuarto: Que la institución de la casación no
solo cumple la misión nomofiláctica referida a la garantía de la
correcta aplicación de las normas jurídicas en todo el territo-
rio de la República, sino que, además, crea las condiciones que
permiten establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia
nacional, en salvaguarda de un interés de orden público y de
la seguridad jurídica, necesaria para la estabilidad social y eco-
nómica del país.
Considerando quinto: Que el Tribunal Constitucional,
mediante su sentencia TC/0489/15, de fecha 6 de noviembre
de 2015, declaró no conforme con la Constitución la cuantía de
200 salarios mínimos para la admisión del recurso, fijada por la
Ley núm.491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los
artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm.3726 del 1953, sobre Procedi-
miento de Casación, modificada por la Ley núm.846, del 1978,
en el entendido de que dicho monto resultaba irracional y, por
tanto, contrario al numeral 15 del artículo 40 de la Constitu-
ción y exhortó al Congreso Nacional, no solo a establecer un
monto racional, sino que, además, refirió la necesidad de esta-
blecer como presupuesto de admisibilidad del recurso la deter-
minación del interés casacional o especial relevancia.
Considerando sexto: Que la noción de interés casacional
está llamada a trascender los intereses particulares de los acto-
res privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de
equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canaliza-
ción de objetivos impostergables del estado de derecho, como
ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso,
la uniformidad coherente de la administración de justicia o la
necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los dife-
rentes tribunales del sistema.
Considerando séptimo: Que las tendencias actuales condu-
cen a innovar la técnica de casación confiriendo a la Corte de
Casación la posibilidad excepcional de estatuir sobre el fondo
en interés de una buena y pronta administración de justicia,
en aquellos casos donde pronuncie la casación de la sentencia
impugnada, evitando así la dilación del proceso con un envío a
otro tribunal de fondo.
Considerando octavo: Que el recurso de casación debe con-
servar de manera reforzada sus características de ser de inte-
rés público, extraordinario y limitado, pero menos formalista,
LEY NÚM. 2-23 SOBRE
RECURSO DE CASACIÓN
G. O. 11095 DEL 17 DE ENERO DE 2023
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de efectos no suspensivos y con posibilidades de juzgar directa-
mente el fondo del litigio.
Considerando noveno: Que el procedimiento de casación
instituido por la antigua Ley núm.3726, del 29 de diciembre de
1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones,
establece formalismos que ameritan ser actualizados, conforme
al derecho y a una justicia oportuna y accesible.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0489/15,
del 6 de noviembre de 2015.
Visto: El Decreto núm.2214, del 17 de abril de 1884, del C.
N. sancionando el Código de Procedimiento Civil de la Repú-
blica.
Vista: La Ley núm.834, del 15 de julio de 1978, que abroga
y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento
Civil y hace suyas las recientes y avanzadas reformas del Código
de Procedimiento Civil Francés.
Vista: La Ley núm.845, del 15 de julio de 1978, que modifi-
ca varios artículos del Código de Procedimiento Civil, encami-
nados a acortar los plazos para interponer los recursos de Ape-
lación y de Oposición.
Vista: La Ley núm.25-91, del 15 de octubre de 1991, que
crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.
Vista: La Ley núm.11-92, del 16 de mayo de 1992, que
aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.16-92, del 29 de mayo de 1992, que
aprueba el Código de Trabajo.
Vista: La Ley núm.156-97, del 10 de julio de 1997, que modi-
fica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de la Ley núm.25-
91. Dispone que la Suprema Corte de Justicia estará integrada
por dieciséis (16) jueces.
Vista: La Ley núm.126-02, del 4 de septiembre de 2002,
sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Vista: La Ley núm.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea
el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Funda-
mentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista: La Ley núm.108-05, del 23 de marzo de 2005, de
Registro Inmobiliario.
Vista: La Ley núm.491-08, del 19 de diciembre de 2008,
que modifica los artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm.3726 del
1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley
núm.845, del 1978.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACÓN Y EXCLUSIONES
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer
un procedimiento para conocer de los recursos de casación
interpuestos en el ámbito de las materias civil, comercial,
laboral, inmobiliaria, contencioso administrativo y conten-
cioso tributario.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación
en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Aplicación material mixta. En materia laboral
aplicarán las disposiciones del Código de Trabajo que no sean
contrarias a esta ley.
CAPÍTULO II
DE LA CORTE DE CASACIÓN
Artículo 4.- Competencia exclusiva. Según dispone el nume-
ral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República, corres-
ponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia conocer
de los recursos de casación de conformidad con la ley.
Párrafo.- Solo la Suprema Corte de Justicia puede actuar
como Corte de Casación, en cuya función solo tendrá com-
petencia para decidir los recursos de casación de los cuales es
apoderada.
Artículo 5.- Jurisdicción nacional. La Suprema Corte de Jus-
ticia, cuando actúa como Corte de Casación, es un órgano juris-
diccional del poder judicial y de jurisdicción nacional.
Artículo 6.- Órganos de casación. La Suprema Corte de Jus-
ticia, cuando actúa como Corte de Casación, se encuentra divi-
dida en las salas siguientes:
1) La Primera Sala, que conoce de los recursos de casación en
materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre
cualquier punto de derecho.
2) La Segunda Sala, que conoce de los recursos de casación en
materia penal, interpuestos por primera vez sobre cualquier
punto de derecho.
3) La Tercera Sala, que conoce de los recursos de casación en
materia laboral, inmobiliaria, contencioso administrativa y
contencioso tributaria, interpuestos por primera vez sobre
cualquier punto de derecho.
4) Las Salas Reunidas, que conoce en todas las materias de
los segundos y excepcionales terceros recursos de casación
interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto
de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos
mixtos.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO DE LA CASACIÓN
Artículo 7.- Objeto de la casación. El recurso de casación
censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las
reglas de derecho.
Párrafo.- La Corte de Casación decide si la norma jurídica
ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en
última instancia por los tribunales del orden judicial.
Artículo 8.- Alcance de la casación. Al conocer del fondo del
recurso de casación la Corte de Casación decide si admite o

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