Ley orgánica de los actos del Estado Civil, núm. 4-23. G. O. Núm. 11096 del 20 de enero de 2023

AutorLuis Abinader
CargoPresidente de la República Dominicana
Páginas52-80
52 |GACETA JUDICIAL
DOCUMENTOS
AÑO 26, NÚM. 415, MARZO 2023
LEY ORGÁNICA DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL, NÚM. 4-23
G. O. NÚM. 11096 DEL 20 DE ENERO DE 2023
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
Considerando primero: Que la Ley No.659, del 17 de julio de
1944, sobre Actos del Estado Civil, por su antigüedad, no se corres-
ponde con los nuevos paradigmas del registro civil, por lo que su
aplicación y funcionalidad resulta ineficaz.
Considerando segundo: Que se hace necesaria una reforma inte-
gral a la precitada Ley No.659, que responda a las necesidades del
presente, que haga uso de las nuevas tecnologías y que recoja los
avances legislativos alcanzados en materia de registro civil emana-
dos del Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, la Supre-
ma Corte de Justicia, la Junta Central Electoral y el Tribunal Supe-
rior Electoral.
Considerando tercero: Que de conformidad con lo que esta-
blece el artículo 7 de la Constitución de la República “La Repú-
blica Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respe-
to de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo,
la soberanía popular y la separación e independencia de los pode-
res públicos”.
Considerando cuarto: Que el Estado tiene una función esencial
que se orienta hacia la protección efectiva de los derechos de la per-
sona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progre-
siva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los dere-
chos de todos y todas, tal y como establece el artículo 8 de la Cons-
titución de la República.
Considerando quinto: Que el artículo 212, párrafo II, de la Cons-
titución dominicana establece: “Serán dependientes de la Junta
Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electo-
ral”, constituyéndose ambas áreas en elementos de vital importancia
para la vida y el ejercicio de los derechos civiles de los dominicanos.
Considerando sexto: Que la Constitución de la República en el
artículo 55, relativo a los derechos de la familia, dispone sobre el
Registro Civil importantes responsabilidades para el Estado, desta-
cándose algunos aspectos como el derecho a la inscripción del naci-
miento, promover la paternidad y maternidad responsable y la ley
que establezca los requisitos para contraer matrimonio civil y reli-
gioso, las formalidades de su celebración, sus efectos personales y
patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen
de bienes y los derechos y deberes de los esposos, entre otros.
Considerando séptimo: Que la Constitución de la República en
el artículo 18 establece los criterios sobre la forma en que se adquie-
ren la nacionalidad dominicana y la ciudadanía, así como el régi-
men de extranjería establecido en el artículo 25 de la Ley No.285-
04, del 15 de agosto de 2004, Ley General de Migración, en cuyos
ámbitos, la Junta Central Electoral, como órgano encargado del
Registro Civil en la República Dominicana, debe adoptar todas las
medidas que hagan efectivos estos derechos.
Considerando octavo: Que la identidad es un derecho funda-
mental consagrado en la Constitución de la República Dominicana,
y es facultad de la Junta Central Electoral velar por el acceso, ejerci-
cio y protección de dicho derecho.
Considerando noveno: Que la República Dominicana ha suscri-
to y ratificado los principales instrumentos que en materia de dere-
chos humanos se han adoptado a nivel internacional, los cuales
establecen un conjunto de cláusulas vinculadas con el estado civil
de las personas y en cuyos instrumentos el Estado dominicano ha
asumido numerosos compromisos en interés de desarrollar y hacer
efectivo el ejercicio de los derechos de las personas.
Considerando décimo: Que el artículo 6 de la Declaración Uni-
versal de los Derechos Humanos establece que: “Todo ser huma-
no tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su perso-
nalidad jurídica”, este postulado también ha sido expresado en el
artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Considerando decimoprimero: Que el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Resolución No.684,
del 27 de octubre de 1977, establece en sus artículos 23 y 24, impor-
tantes aspectos vinculados con la familia y la niñez, indicando en el
numeral 2 del artículo 24: “Todo niño será inscrito inmediatamente
después de su nacimiento y deberá tener un nombre”.
Considerando decimosegundo: Que el Código Civil de la Repú-
blica Dominicana, de igual forma, contiene disposiciones sobre el
registro civil de las personas, muchas de las cuales son inaplicables
en la realidad de la sociedad de hoy en día.
Considerando decimotercero: Que la Ley No.107-13, del 6 de
agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relacio-
nes con la Administración y de Procedimiento Administrativo, esta-
blece que las actuaciones administrativas del Siglo XXI: “No se pue-
den sustentar en las antiguas formas de actuación administrativa,
ya que en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho
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se ha ensanchado el papel que le corresponde a la Administración
Pública, que ha venido asumiendo nuevos roles en la relación Esta-
do Sociedad, lo que genera la necesidad de prever nuevos meca-
nismos procedimentales que permitan satisfacer eficazmente esos
nuevos cometidos; y en consecuencia, el ordenamiento jurídico
debe contemplar distintas clases de procedimientos, que cubran los
diversos campos de la actuación administrativa”.
Considerando decimocuarto: Que la Ley Orgánica de Régimen
Electoral No.15-19, del 18 de febrero de 2019, consagra diferen-
tes aspectos vinculados al Registro Civil y la Cédula de Identidad y
Electoral.
Considerando decimoquinto: Que la Ley No.29-11, del 20 de
enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, facul-
ta a éste para conocer y decidir sobre las rectificaciones de las actas
del Estado Civil y cuyas decisiones tienen una vinculación directa
en el Registro Civil.
Considerando decimosexto: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero
de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en
su artículo 11 expresa: “Derechos Humanos.- Todos los planes, pro-
gramas, proyectos y políticas públicas deberían incorporar el enfo-
que de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación,
a fin de identificar situaciones de vulneración de derechos, de dis-
criminación o exclusión de grupos vulnerables de la población y
adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social”.
Considerando decimoséptimo: Que la referida Ley No.1-12,
para lograr el desarrollo integral e inclusión social establece como
línea de acción: “Utilizar el registro oportuno y mejorar la cobertu-
ra de registro tardío de los niños, niñas y adolescentes, especialmen-
te de aquellos que pertenecen a grupos sociales excluidos”.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10
de diciembre de 1948.
Vista: La Resolución No.8-91, del 23 de junio de 1991, que
aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que
aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aus-
piciado por las Naciones Unidas.
Vista: La Ley No.486, del 6 de abril de 1933, sobre la creación de
la Oficina Central de los Oficiales Civiles y Notarios.
Vista: La Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre actos del
Estado Civil, y sus modificaciones.
Vista: La Ley No.716, del 9 de octubre de 1944, sobre las Fun-
ciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, y sus modificaciones.
Vista: La Ley No.163-01, del 16 de octubre de 2001, que crea la
provincia de Santo Domingo, y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley
No.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, y
sus modificaciones.
Vista: La Ley No.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Vista: La Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamenta-
les de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública,
No.200-04, del 28 de julio de 2004.
Vista: La Ley General de Migración, No.285-04, del 15 de agos-
to de 2004.
Vista: La Ley No.53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes
y Delitos de Alta Tecnología.
Vista: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función
Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, No.29-
11, del 20 de enero de 2011, y sus modificaciones.
Vista: La Ley No.198-11, del 3 de agosto de 2011, que regula los
matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana.
Modifica el párrafo 2 del art.55 y deroga el párrafo del numeral 2
del art.52 de la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del
Estado Civil.
Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Vista: La Ley No.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Dere-
chos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene
por objeto la protección integral de los datos personales asentados
en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios téc-
nicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos
públicos o privados.
Vista: La Ley No.169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece
un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacio-
nal inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre
naturalización.
Vista: La Ley No.544-14, del 5 de diciembre de 2014, sobre Dere-
cho Internacional Privado de la República Dominicana.
Vista: La Ley Orgánica de Régimen Electoral, No.15-19, del 18
de febrero de 2019.
Vista: La Ley No.1-21, del 6 de enero de 2021, que modifica y
deroga varias disposiciones del Código Civil y de la Ley No.659 del
1944, sobre Actos del Estado Civil. Prohíbe el matrimonio entre per-
sonas menores de 18 años.
Vista: La Ley No.339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y
regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y pro-
cedimientos administrativos del Poder Judicial.
Visto: El Decreto No.2213, del 17 de abril de 1884, Decreto del
Congreso Nacional, sancionando el Código Civil de la República
Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES,
PRINCIPIOS RECTORES
SECCIÓN I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer las
disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema

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