Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Objeto, alcance y principios generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

Esta ley tiene como objeto establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los Acreedores ante la dificultad financiera de sus Deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y lograr la continuidad operativa de las Empresas y personas físicas comerciantes, mediante los procedimientos de Reestructuración o liquidación judicial, conforme se definen en esta Ley.

Párrafo.- A su vez, esta ley tiene como objeto establecer el marco jurídico aplicable en cuanto a la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.

ARTÍCULO 2 Alcance.

Esta ley rige para las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras, y las Empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, con excepción de las siguientes:

i) Empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por el Estado;

ii) Entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, y sus modificaciones o por aquella que la modifique o sustituya; y,

iii) Los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, depósitos centralizados de valores, bolsas de valores, sociedades titularizadoras y cualquiera considerada participante del mercado, con excepción de las sociedades de suscripción pública, y regidas por la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, y sus modificaciones o por aquella que la modifique o sustituya.

Párrafo.- Esta ley tiene un carácter supletorio para aquellos casos donde la legislación especial establece regímenes de reestructuración, disolución y liquidación especiales.

ARTÍCULO 3 Principios rectores.

El cumplimiento e interpretación de esta ley se rige por los siguientes principios rectores:

i) Celeridad: la aplicación de los mecanismos, trámites y procedimientos previstos en esta ley deben realizarse de la forma más célere posible, obviando actuaciones o requerimientos procesales que dificulten o retrasen sus objetivos o que constituyan simples formalismos;

ii) Conducta ética: la participación directa o indirecta en los procesos previstos en esta ley exige la actuación en un marco de conducta ética, basada en los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe y cualquier conducta dolosa, podrán ser sancionados conforme a la legislación aplicable y deben ser tomadas en consideración por las instituciones y funcionarios actuantes en los procedimientos previstos en esta ley a fines de la toma de decisiones;

iii) Eficiencia: Logro de los fines y objetivos a través de la mejor utilización de los mecanismos y medios existentes;

iv) Gobernabilidad económica y corporativa: Administración del negocio con criterios de protección equitativa de los diferentes grupos de intereses que confluyen y del mantenimiento de la empresa o negocio como unidad de trabajo eficiente y bajo una correcta organización administrativa;

v) Igualdad: trato igualitario a todas las partes que participan en el proceso, sin perjuicio de la aplicación de reglas sobre privilegios, prelación de créditos y preferencias;

vi) Maximización de activos: Los procedimientos previstos en la ley, incluyendo la liquidación judicial, deben tender a otorgar a los activos el tratamiento más eficiente o efectivo para la maximización de su valor;

vii) Negociabilidad: el fundamento principal de los procesos es lograr una negociación amigable, no litigiosa, de buena fe y fundamentada en información cierta y comprobable;

viii) Reciprocidad: Reconocimiento, colaboración y coordinación mutua entre las autoridades nacionales y de las autoridades extranjeras competentes en los casos de reestructuración e insolvencia transfronteriza;

ix) Transparencia e información: Todos los participantes deben tener acceso constante a toda la información del proceso y los sujetos obligados a suministrarla deben realizarlo de manera oportuna, equitativa y comprobable; y,

x) Universalidad: Afectación de la totalidad de los bienes del Deudor y vinculación a todos los Acreedores y partes involucradas en el proceso.

Párrafo.- A los fines de la aplicación de esta Ley, todos los principios tienen igual grado de importancia. En el supuesto de que se produzca un conflicto en la aplicabilidad de dos o más principios, estos se deberán interpretar prevaleciendo aquellos postulados que permitan aplicar la Ley de forma más eficiente y se obtenga el mejor resultado en relación al objetivo de la misma.

ARTÍCULO 4 Orden público.

Esta ley tiene carácter de orden público, por lo que, salvo los casos previstos en ella, sus disposiciones no pueden ser derogadas o modificadas por convenciones particulares.

ARTÍCULO 5 Definiciones.

Para efectos de esta ley, se entiende, en singular o plural, por:

i) Acreedor: Toda persona física o jurídica que ostenta una acreencia a su favor;

ii) Acreedor Reconocido: Todo Acreedor cuya acreencia haya sido reconocida en virtud del procedimiento de verificación y reconocimiento de créditos establecidos en esta ley;

iii) Acreedor Registrado: Todo Acreedor cuya acreencia ha sido registrada como parte del proceso por parte del Verificador, e indicado expresamente en el informe previsto en los artículos 41 y 42 de esta ley.

iv) Acreedor Vinculado: Todo Acreedor que respecto del Deudor Empresa controle o posea directa o indirectamente el diez por ciento (10%) o más del capital accionario, de las cuotas sociales o de sus beneficios, según aplique, o de instrumentos de deuda convertibles en acciones o instrumentos de deuda que permitan el control de hecho de la Empresa, o tenga una o algunas de las vinculaciones de consanguinidad o afinidad que se describen en este mismo literal en relación con cualquier miembro del Consejo de Administración, de la gerencia general o de la Alta Gerencia o de cualquier administrador de hecho. En el caso del Deudor persona física, su cónyuge, exista o no separación de bienes, concubino en los casos de las uniones de hecho y los...

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