Libertad de prensa y de información amenazas y desafíos en el siglo XXI

Páginas73590594

"LIBERTAD DE PRENSA Y DE INFORMACION: amenazas y desafíos en el siglo XXI, dentro del contexto universal, regional y nacional"

Mayra Guzmán De Los Santos;

Presidenta Fundadora del Instituto de Derechos Humanos y Capacitación Política inc. (IDEHCAP)

A modo de introducción;

La sociedad moderna lleva un ritmo muy acelerado de cambios. Cambios básicamente tecnológicos, que la inducen a una revalorización de los patrones culturales aprendidos Dentro de los cambios tecnológicos, los medios de comunicación han llevado la delantera. Son actores de primer orden que han contribuido a acercar los "mundos" e unir las fronteras, de ahí que es aceptado hablar de sociedad de la información o del conocimiento. y por ende, de la sociedad global de la información en la era digital.

Todo esto presenta nuevos desafíos para los derechos humanos. Derechos a la libertad de prensa y la libertad de información, como garantía de transparencia en el ejercicio de la libertad y el orden democrático a que aspiran todos los pueblos para una convivencia armónica, conforme a como ya se ha dicha: "Una prensa libre significa un pueblo libre".

Libertad de prensa y de información, un derecho humano fundamental;

La libertad de prensa y de información tradicionalmente ha sido reconocida como un derecho humano, muestra de ello lo constituyen las siguientes referencias:

Organización de Naciones Unidas (ONU)

La Resolución No.59 (1) de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1946 establece que la libertad de información es un derecho humano fundamental.

La Resolución No.45/76A de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1990 sobre la información en servicio de la humanidad.

La Resolución No.25C/104 de la Conferencia General de la UNESCO de 1989, su tema principal fue la promoción de un "libre flujo de ideas por medio de palabras o imágenes entre las naciones y dentro de cada nación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, (artículo 19). Convenciones internacionales -regionales-

La Convención Europea de los Derechos Humanos de 1951, (artículo 10)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, (artículo 13)

La Carta Africana sobre Derechos Humanos, (artículo 9)

El Acuerdo Lome IV de 1989, (Art. 5)

La Carta -Protocolo para una Prensa Libre, del Comité Mundial de Libertad de Prensa, Londres de 1987.

Las constituciones políticas de la mayoría de los países consagran su protección, veamos las de América Latina:

Constituciones políticas;

Argentina, Constitución de 1995, Art. 14 Bolivia, Constitución de 1994, artículo 7 inciso (b)

Colombia, Constitución de 1991, Art.20 Costa Rica, Constitución de 1949, Art. 28 Chile, Constitución de 1992, articulo 12 Ecuador, Constitución de 1996, artículo 22 inciso 5

El Salvador, Constitución de 1983, Art. 6 Guatemala, Constitución de 1993, Art. 35 Honduras, Constitución de 1988, Art. 72 Estados Unidos Mexicanos, Constitución de 1917, artículo 6to.

Nicaragua, Constitución de 1995, Art. 30

Panamá, Constitución de 1983, articulo 37 Paraguay, Constitución de 1992, artículo 25, 26, 27,28, 29, 30, 31

Perú, Constitución de 1993, Art. 2 inciso 4 Uruguay, Constitución de 1996, artículo 29 Venezuela, Constitución de 1983, Art. 66 Republica Dominicana, Constitución del año 2002, Artículo 8 numeral 6:

"Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes"

Nos gusta la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, que reza así: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y lo de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social.

Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura".

Todo lo anteriormente indicado, en definitiva nos revela que realmente estamos frente a un derecho humano fundamental, y que su regulación universal ha devenido por su universal vulnerabilidad, en mayor o en menor grado, según la tradición democrática del país de que se trate.

Las violaciones que se suscitan escasamente llegan a los tribunales, a excepción de los últimos anos, pues bastaría revisar la jurisprudencia nacional de todos los tiempos, lo que refleja que el sistema judicial no ha estado institucionalmente dotado de la autoridad para sancionar a los infractores, viviéndose en una asidua impunidad.

Marco legal vigente;

En el contexto Universal resaltamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Su artículo 19 expresa: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

EN EL CONTEXTO REGIONAL:

La Convención Europea de Derechos Humanos (1951), artículo 10:

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

  1. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José, 1969) artículo 13:

    "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento o elección.

  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deban estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demas, o

    1. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

  4. Los espectáculos públicos pueden s sometidos por la ley a censura previa con exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

  5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional."

    Se manifiesta pues, la doble dimensión de la libertad de expresión: por un lado se tiene el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, y por el otro, se tiene el derecho y la libertad de "buscar, recibir y difundir información de toda índole". Se representa el derecho colectivo a recibir cualquier información y el derecho individual a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

    Nos llama la atención que en la Constitución Política de México, en el artículo 6to., referente a la libertad de "manifestación de las ideas", en su parte infine se establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". No sabríamos precisar cuál es el alcance, si esta restringiendo o si está ampliando esta garantía. Nos deja la interrogante.

    Límites a la Libertad de Prensa y de Información

    Los únicos limites reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, asi como la generalidad de las constituciones políticas y las leyes adjetivas a la libertad de expresión y de información han sido los que protegen los llamados derechos de la personalidad: honor, intimidad y propia imagen. En ese tenor referimos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12); Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 8); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11); artículo 6 de la Constitución de la Republica Dominicana; artículo 1 de la Ley No. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento de la Republica Dominicana. Citamos:

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana mediante Resolución No. 739 de fecha 25 de diciembre de 1977, Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978.

    Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.

  6. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

  7. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR