Tesis Jurisprudencial de 7 de Noviembre de 1945 sobre LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA.

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1945

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA.- Una demanda en libertad provisional bajo fianza puede ser reiterada ante el mismo tribunal cuando la sentencia intervenida tenga un carácter meramente provisional.

CONSIDERANDO que, dado el carácter provisional de la sentencia del 7 de noviembre de 1945, por la cual la Corte a qua "denegó" la libertad provisional demandada por el señor N.M.T., es evidente, por una parte, que el interesado podia a reiterar su demanda por ante la misma Corte, como en efecto lo hizo; pero no es menos evidente, por otra parte, que, al obrar de tal modo, el señor N.M.T., asintió implícitamente a lo decidido por dicha sentencia en cuanto a l7 de noviembre de 1945, de la facultad que en materia criminal tienen los jueces para conceder o nó, optativamente, la libertad provisional mediante la prestación de fianza, toda vez que en el dispositivo de dicha sentencia se expresa inequívocamente que la demanda del señor N.M.T. fué denegada "por no ajustarse" a las prescripciones deI artículo 1° de la Ley 197, de fecha 1 de octubre de 1931; y en segundo término, que constituye un error de derecho el sostener que el acusado sólo poda obtener la libertad provisional haciendo revocar en grado de apelación la sentencia del 7 de noviembre de 1945, toda vez que, como se ha admitido ya, dicha sentencia tiene un carácter meramente provisional, y, lejos de haber juzgado el fondo de la demanda, se ha limitado a declararla inadmisible "por no ajustarse" a las prescripciones de determinado texto legal; que, en consecuencia, la sentencia dictada por la Corte a quo en fecha 10 de noviembre de 1945, carece de fundamento jurídico y debe ser revoto de la causa, no constituyen a juicio de la Corte, una excusa suficientemente justificada, por cuanto, N.P.P.M. no ha demostrado que estuviese imposibilitado materialmente, de trasladarse a la ciudad de Barahona el día 5 de julio del año en curso, de asistir al Juzgado de Primera Instancia y de solicitar, personalmente, el transferimiento de la causa mencionada; pero CONSIDERANDO que al admitir la...

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