A propósito del libro de extranjería

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"A propósito del libro de extranjería"

Aura Celeste Fernández Rodríguez

RESUMEN:

El libro de extranjería vino a solucionar el problema del registro de nacimientos en la República Dominicana de los hijos de madres extranjeras, mediante la creación de una inscripción especial, de color rosado, donde se asienta su condición de nacidos en el país. Sin embargo, las condiciones precarias en que se presentan los partos no siempre permiten a las madres demostrar que son dominicanas o residentes legales en el país, o que el padre de la criatura es dominicano, y que, por tanto, no procede el asiento en el libro de extranjería. Una vez expedida la constancia rosada, es difícil cambiar el estatus del niño, aun cuando los padres presenten las pruebas al oficial de estado civil.

PALABRAS CLAVES:

Voto razonado, documentos públicos, resolución, pleno, Suprema Corte de Justicia, Junta Central Electoral, derechos fundamentales; inconstitucionalidad, órganos jurisdiccionales, bloque de constitucionalidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos, jurisdicción obligatoria, madre extranjera no residente, oficial del estado civil, constancia rosada, estatus legal, residente legal, presunción irrefragable, ley general de migración, tribunales de niños, niñas y adolescentes, nacionalidad, debido proceso de ley, Estado, Convención Americana sobre Derechos Humanos, código procesal penal, garantías mínimas, derecho a la igualdad, condición migratoria, jus soli, personas migrantes, calidad migratoria, derecho a la nacionalidad.

Por la Resolución 002-2007, la Junta Central Electoral (JCE) puso en vigencia el Libro de Registro de Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera no Residente en la República Dominicana, conocido comúnmente como Libro de extranjería. La indicada normativa se aprobó en la sesión del pleno de la JCE del 18 de abril de 2007. Participamos en todo el proceso de su aprobación y discusión.

Si bien el libro de extranjería vino a darle solución al problema del registro de nacimientos de niños hijos de madres extranjeras, mediante una inscripción especial donde se asienta su condición de nacidos, en un página de color rosado para distinguirlas de las inscripciones de nacimientos de los dominicanos, las condiciones en que se presentan los partos en los hospitales públicos y la precariedad de vida de la generalidad de las madres extranjeras que van a parir allí no siempre les hace posible llevar consigo los elementos de prueba (si los tuvieren), sea para demostrar que su estatus es legal en la República Dominicana o que el padre de la criatura que va a nacer es dominicano. Cuando nace el niño, el hospital o centro de salud expide la constancia de nacimiento rosada que cuenta que la persona que ha nacido es extranjera.

Se da el caso de que con posterioridad al hecho del nacimiento, la madre o el padre se encuentran en condiciones de aportar las pruebas correspondientes para que, independientemente de la constancia rosada, el oficial del estado civil pueda inscribir el nacido como dominicano. Sin embargo, cuando la madre o el padre se presentan ante el referido oficial público, al existir la constancia rosada de su nacimiento este le da preeminencia al documento emitido en el hospital y no a las pruebas presentadas del estatus legal de la madre en el país o de la nacionalidad dominicana del padre.

Previendo esta situación, en el momento en que se discutió en el pleno de la JCE la referida Resolución 002-2007, hicimos, entre otros, dos planteamientos que, al ser rechazados, decidimos hacer dos votos razonados. Propusimos la necesidad de establecer en dicha norma que el oficial del estado civil, aun cuando recibiera la constancia rosada del nacimiento, debía investigar o estar abierto a la posibilidad de que se presentaran las pruebas legales fehacientes, de conformidad con la ley 659 sobre Actos del Estado Civil, para dejar de lado la condición de extranjero que evidenciaba la constancia de nacimiento rosada e inscribir a la criatura como dominicano, por haber nacido en la República Dominicana de padre dominicano o de madre extranjera con estatus legal en el país.

Quiero dar a conocer en esta prestigiosa revista jurídica los dos votos razonados que tuve a bien emitir cuando se aprobó la Resolución 002-2007. Estos documentos públicos recogen nuestras propuestas encontradas y nuestros razonamientos jurídicos y podrían servir en la discusión y toma de decisiones de este importante tema.

En resumen, los planteamientos en uno y en otro fueron los siguientes:

  1. Razoné que era fundamental hacer constar en la Resolución 002-2007 que creó el Libro de Registro de Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera no Residente en la República Dominicana, la obligación por parte del oficial del estado civil, antes de hacer la inscripción en el libro correspondiente, independientemente de tener en sus manos la constancia rosada, de investigar si existe evidencia del estatus legal de la madre en el país o si el padre es dominicano.

    En la base de nuestro razonamiento está el hecho de que la sola expedición de la constancia rosada por parte del centro de salud en que se produzca el nacimiento de un niño cuya madre no poseía "en ese momento" la documentación que la acreditara como residente legal o que no podía probar que el padre de la criatura es dominicano porque no se encontraba, constituye una presunción irrefragable que "obliga" al oficial del estado civil a inscribir al niño al cual se le emitió la constancia rosada en el libro de registro para hijos de madre extranjera nacidos en la República Dominicana, y que al obviar en el texto de la Resolución el carácter provisional y circunstancial de la constancia de nacimiento...

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