Sobre el límite de copia privada al Derecho de Autor

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Sobre el límite de copia privada al Derecho de Autor

Edynson Alarcon

La copia privada es un límite que incide directamente en el derecho patrimonial de reproducción y que, en ese marco, hace posible que una persona física1* pueda gestionar y obtener para su uso particular y sin finalidad comercial directa o indirecta, una única réplica en cualquier tipo de soporte –analógico o digital– de una obra literaria, artística, sonora o audiovisual.

Pero es un límite que si bien intencionado, destinado, como se sabe, a acercar la cultura al entorno íntimo y privado de los ciudadanos, impone, a juicio del legislador nacional, la necesidad de que haya un mecanismo de compensación o retribución, en respuesta a los fuertes intereses económicos que conmueve, a favor de aquellos que en última instancia resultan afectados por él: autores, editores, productoresy artistas intérpretes o ejecutantes.

Nadie discute que en una primera etapa, el uso generalizado de la copia privada no fue una seria amenaza a los intereses de los titulares de los derechos de autor, dadas las limitaciones de que adolecían los aparatos de reproducción mecánica de aquel entonces. Digamos que la práctica no afligía el mercado ni ponía en riesgo el imprescindible incentivo de los que viven a la sombra de las actividades culturales o artísticas. Pero a través del tiempo y con el prodigioso desarrollo alcanzado por la tecnología reprográfica y de copiado de música y películas, la reacción no se hizo esperar. Hoy por hoy, a la par con las múltiples posibilidades de que todos disponemos de reproducir material protegido a niveles cuantitativos alarmantes, con relativa facilidad, calidad y economía, son muchos los que justifican la puesta en escena de este artificio legal de armonización o equilibrio, que ala vez de tolerar y legitimar la libre detentación de la copia privada, resarza a quienes afecta el lucro cesante sobrevenido de la práctica.

Debemos puntualizar, empero, que la copia privada no es un derecho que la ley ponga al alcance material del consumidor y que le permita reivindicarlo como tal ante las autoridades judiciales. Es un límite, y sólo eso, al derecho exclusivo reconocido a autores y otros beneficiarios a quienes expresamente convoca la Ley, de autorizar los actos de reproducción. Es más, con las serias dificultades que genera el cobro del canon compensatorio en el mundo digital y ante la embestida de una marea de adelantos tecnológicos capaz de superar todas las...

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