Ecos del Diálogo Iberoamericano sobre el Derecho Procesal No Penal

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"Ecos del Diálogo Iberoamericano sobre el Derecho Procesal No Penal"

Fabio J. Guzmán Ariza

Los días 3 y 4 de julio del presente año tuvo lugar en la ciudad de Santo Domingo el Diálogo Iberoamericano sobre la Reforma Procesal No Penal, seminario internacional convocado con el objetivo de poner en contexto la teoría procesal no penal en el ámbito iberoamericano, sobre todo la asumida por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, que promueve una teoría unitaria general del proceso.

Gaceta Judicial ofrece en esta entrega tres interesantes ensayos derivados de las ponencias de sus autores presentadas en el transcurso del Diálogo. Esperamos que con su lectura los juristas dominicanos —abogados, jueces, funcionarios judiciales y autores— puedan sustraerse por unos momentos de la defectuosa rutina procesal que impera en nuestros tribunales y se atrevan a imaginar un derecho procesal sencillo y respetuoso del debido proceso, que destierre de los estrados dominicanos la ineficiencia, fragmentación y deslealtad procesal a que todos estamos acostumbrados, para mencionar solo estos tres achaques de nuestro sistema procesal.

Nadie discute que el proceso ideal debe ser eficiente, en el sentido con que Chiovenda entendía hace ya unos cien años el llamado principio de economía procesal: "la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo". Desde esa óptica, hay que reconocer que la práctica procesal dominicana es ineficiente en extremo. Reflexionemos, por ejemplo, sobre la forma cómo se inicia el proceso civil ordinario en nuestros tribunales: es de rigor celebrar una o dos audiencias inútiles en las que tanto abogados como jueces derrochan tiempo y esfuerzo para lograr que las partes se comuniquen entre sí los documentos de la causa, cuestión que, en cualquier esquema procesal cuidadoso, debería ser requisito de la admisión de la demanda. Otra muestra más reciente: para las litis sobre terrenos registrados, el flamante procedimiento inmobiliario de la ley 108-05 ha instituido una primera audiencia para que, en esencia, los abogados de las partes tengan que presentarse ante un juez que nada conoce del asunto con el único propósito de leer sus índices de documentos.

Por igual, es indiscutible que el sistema procesal dominicano se encuentra excesivamente fragmentado como consecuencia de las sucesivas creaciones de procedimientos especiales para materias que en el pasado fueron regidas por las reglas del proceso civil. En los últimos...

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