Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 1935 sobre MANDAMIENTO DE PAGO.

Fecha de Resolución31 de Julio de 1935

2121. MANDAMIENTO DE PAGO.

Equivale a una puesta en mora, aunque se haya hecho por mayor suma que la erigible.Especie: En una hipoteca figuraba una cláusula según la cual si el deudor dejaba de pagar dos mensualidades, se hacía exigible toda la deuda que se había dividido, para beneficio del deudor, en sumas parciales pagaderas mes por mes. Impagadas dos mensualidades, el acreedor notificó mandamiento de pago por toda la suma, expresando en él que procedía así de conformidad con la cláusula ya dicha. Hecho el embargo y ya en curso los procedimientos subsiguientes, el deudor demandó la nulidad del mandamiento de pago y de los demás actos, alegando, entre otras cosas, que la suma total no se había hecho exigible, una vez que él no había sido puesto en mora en cuanto al pago de las dos mensualidades, y que no se decía en el contrato que a falta de pago de dos mensualidades la exigibilidad del total se operaba de pleno derecho. En primera instancia, la demanda del deudor fué rechazada, y por apelación de éste, la Corte de Apelación de Santo Domingo la admitió, anulando el mandamiento de pago y actos que le siguieron, con costas a cargo del acreedor, quien luego obtuvo la...

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