Tesis Jurisprudencial de 24 de Febrero de 1934 sobre MANDATO.

Fecha de Resolución24 de Febrero de 1934

MANDATO.-El mandatario está obligado a probar las facultades que le confiere el mandato.

CONSIDERANDO que en sentido contrario al de Ias pretensiones del recurrente, es a quien alega haber contratado válidamente con alguna persona como mandatario o representante de otra, a quienLey No. 688, mediante la consignación de $73.83. al readquirir las propiedades subastadas, mientras el segundo estime ba que aquél debía pagar una suma mayor; y si tal era el punto que separaba de manera precisa las pretensiones de las partes, se de prende claramente, que la facultad de transigir reconocida por el poder otorgado en favor del L.. J.S.G., no incluía la facultad de disponer de ningún modo de las propiedades objeto del mandato, sino la de convenir contractualmente, las sumas que J.V. y N. debía pagar por el concepto supraindicado, que por el acto del 24 de febrero de 1934, las partes no celebraron una transacción, puesto que no existía controversia ni de derechos dudosos acerca de la propiedad de los inmuebles, o ésta sería nula por falta de causa, sino que convinieron una venta de la mitad de la parcerla No. 153.... por un precio de $318.49 más $150.00 entregados al mandatario a título de compensación, que es lo que fundamentalmente ha querido expresar el Tribunal Supsa, S.M.A. hubiera entendido que actuó en virtud de un mandato asalariado, él hubiera incluído su salario en el estado de cuentas que pasó al señor L. A. el día 31 de marzo de 1928 relativo a la administración de las propiedades de este último"; CONSIDERANDO que no obstante haber invocado el recurrente esta circunstancia por conclusiones formales, la Corte a qua no ponderó su sentido y su alcance, y se limitó a admitir que el mandato de que se trata, es asalariado, fundándose en las siguientes presunciones que, según lo admite el fallo impugnado, completan el principio de prueba por escrito que resulta de la carta del quince de mayo de 1925, a saber: "a) que es cierto y frecuente que sean de naturaleza gratuita esos mandatos, pero que sucede frecuentemente lo contrario, esto es. que se repute asalariado el mandato cuando....son de una multiplicidad extraordinaria las funciones....del mandatario, y de una extraordinaria duración; b) que esto es así aún tratándose de parientes; c) que CONSIDERANDO, en cuanto al mandato, que al tenor del ar-tículo 1948 del ...

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