Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1972 sobre ACCIDENTES CASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1972

ACCIDENTES CASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación para fijar las indemnizaciones y no están limitados por ningún régimen taxativo en relación con el tiempo de curación de los golpes o las heridas.

CONSIDERANDO que según resulta del examen del fallo impugnado, los jueces del fondo para apreciar en la especie la magnitud de los daños materiales, se basaron en que las lesiones corporales según el Certificado del Médico Legista, de fecha 20 de mayo de 1971, fueron las siguientes: "contusión en la nuca y occipital inferior, padeciendo de conmoción cerebral, curables después de 30 y antes de 45 días"; que si bien en el a aspecto represivo la ley, como lo sostienen los recurrentes, gradúa las penas de acuerdo con el tiempo que duren las heridas o la imposibilidad para el trabajo, y aun admite la posibilidad de que se acojan circunstancias atenuantes, ello es independiente de la reparación civil a que tiene derecho la persona lesionada, en la cual los jueces del fondo gozan para fijarla de un poder soberano de apreciación; poder que aunque no debe pasar los límites de lo razonable, tampoco puede conducir, como parecen entender los recurrentes, a hacer cálculos taxativos al respeecto, sobre todo, si cono ocurre siempre en los casos de lesiones corporales, a las lesiones recibidas, se agregan todos los otros perjuicios relativos a la curación, como gastos y honorarios médicos inherentes a...

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