Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1967 sobre ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1967

ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Los jueces deben exponer las razones en virtud de las cuales dan por establecido un hecho.

CONSIDERANDO que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que tanto la parte accionada como civilmente responsable como la Compañía de Seguros "P., S. A.", concluyeron por ante la Corte a qua el primero o sea H.J.B.S., solicitando el rechazo de la demanda intentada por P.R., I.E. y B. A. al no haberse establecido que él fuese propietario del vehículo que produjo el daño a la fecha del accidente, y que tampoco es el comitente del chofer P.C.T.P.; y al segundo, o sea S.P., S.A., por no haberse establecido que fuese aseguradora del vehículo, pruebas a cargo del persiguiente de la indemnización;

CONSIDERANDO que frente a dichas conclusiones, tal como lo alegan los recurrentes, la Corte a qua en la sentencia impugnada, se limita a hacer afirmaciones como las contenidas en su séptimo y octavo considerandos, diciendo "que en el momento del accidente el automóvil manejado por el prevenido era propiedad del señor d.J.B.S., y aquél se encontraba en el ejercicio normal de sus funciones de chofer de dicho vehículo, bajo la dirección y control del propietario de quien percibía un salario y el cual podía darle órdenes e instrucciones; que en tales condiciones el señor H.J.B.S. era el comitente del prevenido P.C.T.P., y en tal calidad responde de los daños y perjuicios causados por éste a las personas constituidas en parte civil; que la responsabilidad civil del señor H.J.B.S. por los daños ocasionados a terceros con el automóvil accidentado, estaba asegurado por la Compañía de Seguros P., S.A., según póliza No. A- con vencimiento al 15 de junio de 1966";

CONSIDERANDO que de las piezas del expediente, ni del contenido de la sentencia impugnada, resultan elementos probatorios suficientes para la comprobación de los hechos que da por ciertos la Corte a qua en la referida sentencia; y si es verdad, que a los Jueces del fondo, hay que reconocerles soberanía de apreciación sobre los hechos de juicio, no es menos cierto, que ellos están obligados, so pena de incurrir en sus fallos, en falta o...

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