Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1971 sobre ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1971

ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Los jueces deben exponer en qué se basan para formar su convicción.

CONSIDERANDO que como se ha alegado desnaturalización de los hechos, esta reina Corte de Justicia ha examinado las declaraciones dadas por ambos prevenidos; que de ese examen resulta que el prevenido recurrente J.A.B.D., expresó así: "Yo venía en la calle C.N.P., al llegar a la L.N. lo veo, doy cambio de luz y se me estrelló encima; reduje la marcha y seguí; dando cambio de luz me detuve, reduje por precaución; yo no vi nada de señales del otro, lo vi a diez metros"; y a su vez el prevenido descargado declaró así: "Yo venía bajando la L.N., llegué a la esquina, reduje, frené; no vi a nadie; sentí el golpe cuando se estrelló contra la mata; se abrió la puerta y fue a agarrar al niño, la guagua siguió sin control, lo perdí; me dio por detrás; yo no vi ese vehículo; me paré y arranqué, si le veo me paro; CONSIDERANDO que condenar al prevenido recurrente y descargar al otro, el J. a quo después de relatar los hechos, hizo la siguiente y única ponderación: "Que al tirarse un poco a la izquierda J.A.B.D. para doblar a la derecha estando ya en la esquina cometió falta que le encuadran en violación del artículo 74, párrafo A de la Ley No 241, sobre Tránsito de Vehículos";

CONSIDERANDO que evidentemente sa conclusión no surge de lo expuesto por ambos prevenidos, y si el Juez formó ese sentido su íntima convicción, debió expresar en qué se basaba, si era en la dirección en que quedaron ambos vehículos, o por el lugar en donde recibieron las abolladuras, o por cualquier otra circunstancia de la causa; que, en consecuencia al darle a esas declaraciones un alcance que no tienen se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR