Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1965 sobre ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1965

ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

El derecho que tiene la víctima no puede ser objeto de modificaciones por una convención entre la compañía aseguradora y el asegurado.

CONSIDERANDO que en el desenvolvimiento del único medio alegado el recurrente sostiene, en síntesis, que es a la S.R., C. porA., a quien corresponde hacer la prueba de la validez de la cláusula que la libera de toda responsabilidad "cuando el vehículo de motor fuese dirigido por personas que no estén capacitadas y autorizadas legalmente para dirigirlo"; y que la compañía aseguradora no ha aportado la prueba de la existencia de esa cláusula liberatoria, por el motivo de que el formulario de póliza depositado ante la Corte a qua carece de la firma de la persona asegurada, por lo cual no tiene ningún valor como documento probatorio;

CONSIDERANDO que la Ley No. 4117, del año 1955, obliga a todo propietario o poseedor de un vehículo de motor a proveerse de un seguro que cubra su responsabilidad civil por daños causados a terceras personas o ala propiedad y en su artículo 10 le confiere' a las víctimas de esos accidentes un derecho propio sobre la indemnización a pagar por la Compañía aseguradora; que, además, ese derecho propio, está fundado sobre textos que impiden que los mismos puedan ser objeto de modificaciones por una convención, tanto en lo que respecta al principio que consagran como en cuanto a sus efectos; que por consiguiente, en las relaciones del propietario del vehículo y la compañía. aseguradora, las estipulaciones contenidas en una póliza de seguro convenida para los fines de dicha ley, pueden servir de base a una acción contra la parte que viole dichas estipulaciones, pero no pueden constituir un obstáculo al ejercicio del derecho propio que ella confiere á las víctimas de los accidentes causados con vehículos de motor;

CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Corte a qua, para revocar el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial... y declarar que dicha sentencia no era oponible a la entidad aseguradora, se fundó: a) en la validez de la cláusula "C" del Contrato de Seguro intervenido entre T. N. E. de R. y la S. R., C. por A., en virtud de la cual "la compañía no será responsable de accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor fuese dirigido por personas que no estén capacitadas y autorizadas legalmente para dirigirlo"; b) en que el día que ocurrió el accidente,...

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