La manifestación del consentimiento en materia contractual

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"La manifestación del consentimiento en materia contractual"

Julio Miguel Castaños Guzmán

Abogado, director de la firma Castaños & Castaños; exdirector del Departamento de Ciencias Jurídicas PUCMM, magister en Derecho Privado, Internacional y Europeo (Paris 2 Panthéon-Assas), en Derecho Empresarial y Legislación Económica (PUCMM) y en Ciencias Políticas (UNPHU); profesor de Derecho Privado.

jmcastanos@gmail.com

RESUMEN:

Se analizan las distintas formas de manifestación de la voluntad para la configuración del acto jurídico en nuestro derecho, el valor del silencio en el marco de la oferta y la aceptación, así como los casos excepcionales admitidos por la jurisprudencia y nuestra legislación como parte de aquellas circunstancias que inducen a presumir una manifestación de la voluntad, a pesar de no existir una exteriorización subjetiva del sujeto de derecho.

PALABRAS CLAVES:

Contrato, manifestación de la voluntad, consentimiento, exteriorización, expresa, tácita, simple silencio, criterio subjetivo, criterio objetivo, formas, excepciones, circunstancias, Derecho Civil, República Dominicana.

Toda convención o contrato precisa, necesariamente, de un acuerdo de voluntades para configurarse. Cuando varias personas se ponen en contacto para formalizar un negocio jurídico, todas deben estar de acuerdo en lo convenido y además deben manifestar su intención de obligarse.

La manifestación del consentimiento es una condición indispensable para que quede configurado y pueda considerarse que existe como tal.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia de manera unánime han considerado que la exteriorización del consentimiento es un elemento fundamental para la formación de los actos jurídicos. No obstante, la exteriorización de la voluntad podría resultar, en caso de silencio total del sujeto de derecho, de las circunstancias que rodean su actitud silenciosa.

El consentimiento puede ser expreso o tácito; también podría ser exteriorizado por un tercero que no es parte del negocio, mediante el mecanismo de la representación.

Esta posibilidad quedó sugerida por el artículo 216 del Código Civil que permite que el cónyuge se haga autorizar por la justicia para representar a su consorte imposibilitado de manifestar su voluntad. En nuestro sistema jurídico se admite que el consentimiento puede ser incluso manifestado por una misma persona en representación de ambas partes contratantes. La Suprema Corte de Justicia así lo ha considerado posible y válido.

El consentimiento solamente aparece mediante su exteriorización, es decir, mediante la manifestación de la voluntad del sujeto de derecho que pondría al alcance y conocimiento de los demás la intención que se encuentra en su foro interno y que es la de obligarse. Se trata de exteriorizar esta intención integrándola a la esfera social, lo que en el contexto de un contrato está precedido por una interiorización de la oferta de contratar proveniente de la contraparte; pero en el caso de un acto unilateral sería la expresión o respuesta a un estímulo o necesidad interior del individuo. La exteriorización consiste en colocar en el plano social lo que está en el foro interno del contratante.

FORMAS DEL CONSENTIMIENTO

En nuestro derecho prima el principio del "consensualismo", con excepción de algunas hipótesis particulares. Ello implica que, en general, no existen reglas especiales que rijan la emisión de los consentimientos. Basta con que se pueda probar su existencia.

En consecuencia, en general, poco importa el medio por el cual el consentimiento se exprese. Puede hacerse expresamente, por escrito, verbalmente o por simple gesto inequívoco, y aun tácitamente.

La exteriorización de la voluntad puede ser directa mediante la exteriorización expresa, por medio del lenguaje escrito u oral, o gestual, en tiempo real o a posteriori como ocurre en el caso de la confesión por vía judicial, ante el juez apoderado —quien en ese momento actúa en su función de jurisdicción y no de imperio— o indirecta, mediante la ejecución misma de las obligaciones asumidas.

  1. LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD:

    El consentimiento puede ser manifestado expresamente mediante la firma de un documento, mediante la palabra oral, e incluso mediante un simple gesto inequívoco. Puede igualmente ser expresada mediante un simple clic en el ratón de un computador o el teclado.

    Desde una óptica subjetiva, ligada al fin perseguido, se considera como declaración expresa toda acción cumplida con el fin de llevar la voluntad al conocimiento del otro contratante. En cambio, desde una visión objetiva, ligada al medio utilizado para expresar la voluntad, la manifestación expresa de voluntad no requiere de ningún esfuerzo del destinatario para comprender ni interpretar.

    En algunos casos la manifestación de la voluntad solamente puede hacerse...

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