Marvin Carvajal Pérez, director de la Escuela Judicial de Costa Rica

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Marvin Carvajal Pérez, director de la Escuela Judicial de Costa Rica

Katia Miguelina Jiménez Martínez

La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez conversa con el doctor Marvin Carvajal, director de la Escuela Judicial de Costa Rica, sobre las medidas de coerción y de la presión que pudieran ejercer los medios de comunicación sobre la justicia, así como de la experiencia costarricense en torno a estos y otros interesantes temas.

“Siento el temor de que los jueces respondan en un futuro cercano a ese clamor y a esa presión de parte de ciertos grupos y medios de comunicación, y endurezcan las reglas para con el imputado en el proceso flexibilizando las exigencias del Código Procesal Penal”.

  1. El abuso de la prisión preventiva fue precisamente lo que generó gran preocupación entre los que dirigieron el movimiento de la reforma procesal y cuyo resultado son los diversos códigos que se han venido adoptando en la mayoría de nuestros países. ¿Qué resultados cree usted que ha tenido en Costa Rica la adopción del sistema cautelar instaurado por el Código Procesal Penal? ¿Redunda en beneficio de una justicia pronta? ¿Ha logrado reducir el número de presos preventivos?

  2. Desde el año 1998, cuando entró a regir el Código Procesal Penal en nuestro país, este en efecto reguló la imposición de medidas cautelares, sobre todo medidas privativas de libertad de forma preventiva, pero se racionalizaron los requisitos y se volvieron más rigorosos y eso en su momento hizo que se regularizara el uso de la prisión preventiva. En estos momentos, en términos relativos y en relación a todas las personas procesadas tenemos menos personas en prisión preventiva que hace diez años. En mi opinión ha sido efectivo para esto. Sin embargo, quizás mi opinión no es la que comparte la opinión pública generalizada en el país, que está viendo esto en algunas ocasiones como un sinónimo de impunidad, como debilidad de parte del cuerpo judicial. A veces, pareciera para algunos medios de comunicación que cualquier persona que sea acusada por un delito tiene que estar preso y si no hay un problema por parte de la Justicia, opinión que no comparto, pero que se ha generalizado y que recientemente se ha ido incrementando. Siento el temor de que los jueces de una manera respondan en un futuro cercano a ese clamor popular y a esa presión de parte de ciertos grupos y medios de comunicación, y vayan a endurecer las reglas para con el imputado en el proceso, flexibilizando un poco las exigencias del código procesal penal.

  3. Este punto que usted acaba de tocar es una de nuestras preocupaciones, porque las medidas de coerción no persiguen finalidades de prevención general. Entonces la forma en que se han estado usando puede dar lugar a que se interprete que realmente su finalidad es de prevención general positiva, cuando esa finalidad le es reservada a las penas propiamente. ¿que opinión le merece a usted esto?

  4. Sin duda alguna yo coincido con usted. Es cierto que tienen en la legislación costarricense finalidad de prevención especial y yo desconozco las normas equivalentes en el Código Procesal Penal dominicano, pero en la legislación costarricense sí tiene esa finalidad, ya que una de las razones por las que se considera el peligro procesal es de continuar la actividad delictiva y eso no tiene relación directamente con el proceso.

    Sin embargo, las otras causales están básicamente relacionadas con la finalidad del proceso y la de asegurar que la persona efectivamente comparezca y que se pueda hacer cumplir la ley penal sustantiva; es decir que la persona llegue a juicio y que haya plena amplitud para la obtención o recolección de las pruebas, que no haya intimidación de testigos, extravío de las pruebas, ocultamiento de estas y que la persona no se sustraiga del proceso, son las finalidades que las medidas cautelares persiguen. Es un gran error pensar que se cumple una función de prevención general, puesto que estaríamos erradicando el principio de presunción de inocencia (desconociéndolo a aquellas personas a quienes este protege), el cual es un principio constitucional y está contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No creo que haya ninguna discusión o pueda haber válidamente ninguna discusión en estos momentos acerca de ese principio. Me parece que unir las medidas de coerción al tema de prevención general es una violación al principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa.

  5. En la República Dominicana hay aprestos para hacer modificaciones al Código Procesal Penal que está en vigencia desde hace cinco años. Se discute incluir entre los presupuestos que se requieren para imponer medidas coercitivas el denominado peligro de reiteración delictiva, que sí existe en Costa Rica, así como el peligro de obstaculización de las pruebas o evidencias. ¿Le parecería a usted que incluir ese tipo de presupuesto en mi país vendría a redundar en beneficio del proceso o eso sería una finalidad extraprocesal?

  6. Me parece que con estas medidas se deben perseguir ambas finalidades. Primero, la más importante, es la finalidad procesal, puesto que para tener a una persona en prisión preventiva entendemos que lo hacemos únicamente porque entendemos que es la medida última, que es la medida necesaria, absolutamente indispensable para salvar el proceso, y si además esta prisión preventiva puede servir para que otros bienes jurídicos de otras personas no sean lesionados o no se continúe o reitere su lesión, a través de la continuación delictiva por parte de esa persona, me parece que es saludable. Obviamente, la aplicación tiene que ser muy cuidadosa de parte del juez; no porque simplemente se persigue a una persona que cometió un supuesto delito ya vamos a detenerla para que no lo siga haciendo. Entendemos que su conducta y razones absolutamente objetivas y claras tienen que demostrarnos que esta...

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