Las fotocopias en materia laboral

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"Las fotocopias en materia laboral"

Germán Martínez Martínez.

El Diccionario Jurídico Capitant define como copia: Copia viene del latín Copia; del francés Copie: y se define de la manera siguiente: escrito que es reproducción literal de otro llamado originaL La copia sólo hace fe cuando el original ya no existe y conforme a las distinciones establecidas en el artículo 1335 del Código Civil.

A los fines que nos interesan, lo establecido por este artículo, no nos es de mucha ayuda en virtud de que el mismo habla sobre "Copia de Título", en tal virtud nos tendremos que amparar sólo de la jurisprudencia. Este es un tema que puede dar mucho de que hablar, aunque la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado al respecto y a simple vista ha resuelto lo de marras, no es así, y nos daremos cuenta con un breve análisis, de todas las Jurisprudencias, no obstante ser pocas.

La Sentencia No.11 de noviembre de 1997, B.J. 1044, año 88, pág. 211, dice lo siguiente: Considerando, que la prueba fundamental en que se basó la sentencia recurrida fue el testimonio del testigo José Mercedes Morillo Arias, presentado por el demandante, el cual no fue contradicho por la recurrente al no comparecer a la audiencia en que debió celebrarse el contrainfarmativo testimonial, por lo que el alegato de que la Corte a-qua basó su fallo en fotocopias de documentos sin importancia, carece de validez, además de que la recurrente no indica cuales fueron esos documentos y si hizo oposición a los mismos ante la Corte a-qua.

Aquí la Suprema Corte de justicia rechaza el pedimento de las fotocopias de los documentos, en virtud de que la corte a-qua se basó en el testimonio para emitir su fallo, lo cual no es importante en virtud de lo que queremos expresar, pues haciendo un poco de ejercicio mental, según lo expresado por la Suprema Corte de Justicia, si en el supuesto caso de que la corte a-qua hubiera basado su sentencia en dichas fotocopias y con la existencia previa de una oposición a los mismos otro hubiera sido el fallo de la Suprema Corte. Lo que en definitiva nos parece sugerir la no objeción, en principio, no tan sólo al depósito de documentos, sino al estudio de los mismos de parte del tribunal, son el subsecuente resultado de obtener consecuencias de los mismos, por supuesto siempre y cuando, según la sentencia, no haya oposición a los mismos.

Lo dicho tiene confirmación con otra sentencia de la Suprema Corte la cual expresa lo siguiente: Considerando, que si bien, por...

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