Tesis Jurisprudencial de 11 de Marzo de 1999 sobre MAXIMA ELECTA UNA VIA.

Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999

M. ELECTA UNA VIA:

Que ciertamente la regla " electa una vía no datur recursus at alteran", tiene su vigencia y aplicación cuando sobre la base de un mismo hecho que tiene características penales se ha iniciado primero la acción civil, y por tanto ya no se puede apoderar la jurisdicción penal, porque esto agravaría la situación del procesado, pero nada impide que se inicie una demanda en cobro de pesos, basado en un préstamo, que es lo que está en la jurisdicción civil, y posteriormente, debido al surgimiento de maniobras fraudulentas, se presente una querella penal;

Que por tanto ambas acciones pueden coexistir y tomar rumbos diferentes toda vez que no tienen su origen única y exclusivamente en un hecho incriminado, caso que sí procederá la máxima cuya violación se...

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