Medida cautelar: la paradoja de la apariencia de 'buen derecho

AutorBienvenido G. Liz Santana
CargoJuez de Paz, magíster en Derecho Judicial. Experiencia como docente en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) en las materias de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo y Tributario
Páginas94-99
DERECHO ADMINISTRATIVO
Medida cautelar: la paradoja de la apariencia de “buen derecho”
Bienvenido G. Liz Santana
Juez de Paz, magíster en Derecho Judicial. Experiencia como docente en la Universidad
Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) en las materias de Derecho Administrativo y
Derecho Procesal Administrativo y Tributario.
bliz@poderjudicial.gob.do
Resumen: La evaluación de la apariencia de buen derecho, también conocida en la doctrina
como fumus boni iuris, es uno de los requisitos indispensables, según disposición del
legislador, para la procedencia de una medida cautelar ante la jurisdicción contencioso-
administrativa. En el presente escrito se estudia si es posible o no que el juzgador analice la
concurrencia de este requisito sin verificar necesariamente la procedencia del fondo de la
contestación principal.
Palabras claves: Medida cautelar, apariencia de buen derecho, justicia cautelar,
contencioso-administrativo, derecho administrativo, República Dominicana.
Sumario: I. Finalidad de la medida cautelar ante la jurisdicción contencioso-administrativa
en la República Dominicana. II. Requisitos indispensables para la procedencia de la medida
cautelar. III. Análisis de la apariencia de buen derecho.
I. FINALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Las medidas cautelares, como estructura jurídica en el marco del ordenamiento local, se
encuentran instituidas en el artículo 7 de la Ley núm. 13-071, que crea el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 5 de febrero de 2007. En dicho artículo
se nota de forma expresa, en palabras del legislador, cuál es el fin de esta figura: “…
asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso
administrativo o contencioso tributario…”. Es decir, tienen un carácter eminentemente
instrumental, ya que únicamente buscan asegurar que la decisión principal pueda ser
ejecutada; buscan mantener la sustancia práctica del fallo que sobre la contestación de
fondo evacue el tribunal apoderado de la cuestión contenciosa.
Ahora bien, ¿por qué es necesario recurrir a las medidas cautelares? Esto, en términos
sencillos, es debido a la presunción de validez de los actos administrativos y la
ejecutoriedad que se deriva de la satisfacción de los requisitos de eficacia del acto. Es decir,
inmediatamente un acto se pronuncia se entiende que es válido [existe] y adquiere eficacia
[oponibilidad] cuando se satisfacen algunos requisitos: a) si es favorable: inmediatamente
es dictado; b) si no es favorable: desde su notificación o publicación, depende el público al
cual va dirigido.
1 Ley núm. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, 2007.
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