Mitos recurrentes en el debate sobre la Ley de Carrera Judicial

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"Mitos recurrentes en el debate sobre la Ley de Carrera Judicial"

Cristóbal Rodríguez Gómez.

Desde que fuera aprobada en el Senado de la República, hasta su posterior promulgación por parte del Poder Ejecutivo, el debate sobre la Ley de Carrera Judicial ha estado atravesado por un conjunto de nociones en su momento esgrimidas incluso por el ciudadano presidente de la República que han desnaturalizado los fundamentos jurídicos y desbordado el marco institucional de forma antojadiza y sobremanera interesada.

Estas nociones constituyen lo que denomino como mitos recurrentes en el debate sobre la referida ley, algunos de los cuales serán el objeto del presente artículo.

El primer mito recurrente corresponde al concepto de "Inamovilidad absoluta", por medio del cual se ha pretendido atribuir un estatuto de vitalicidad a los Magistrados designados como inamovibles en los términos previstos en el proyecto de ley originario sobre Carrera Judicial.

El manejo de este criterio por parte de aquellos sectores de la vida nacional que pretenden obstruir las posibilidades de independencia del Poder judicial, se encamina a confundir a la opinión pública y a la ciudadanía en sentido general, bajo el supuesto de que no establecer un límite en el tiempo para el ejercicio de las funciones judiciales supone una contradicción en los procesos de institucionalización democrática de la sociedad dominicana, y por vía de consecuencia, designar Magistrados de forma "vitalicia" se convierte en condición impediente a estos propósitos, siempre, claro está, en el marco de su razonamiento.

De la lectura del artículo 63 de la Constitución de la República, se desprende que este principio, garante en gran medida de la independencia de la justicia, queda consagrado y al mismo tiempo encuentra en el texto constitucional los límites necesarios que lo definen como un principio que dista mucho de estar caracterizado por unacondición absoluta.

Así, el párrafo tercero del referido texto establece: "La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial". En otras palabras, la propia Constitución ha establecido como necesidad definir un límite de edad, legalmente consagrado, para los funcionarios encargados de administrar la justicia.

Sumando a esto, para ratificar lo expresado por el citado artículo, el ordinal 5 del artículo 67 de la Ley Fundamental postula como una de las atribuciones de la Suprema...

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