Sobre modificaciones a la ley de cheques

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"Sobre modificaciones a la ley de cheques"

Luis Bircann Rojas.

La Ley No.62 del 3 de agosto del año 2000 introdujo algunas modificaciones a la Ley de Cheques que nos rige des-de el año 1951. Casi todas inciden sobre el aspecto penal de ese estatuto; sólo una se refiere a un formalismo que incumbe al banco y que éste tradicionalmente incumplía.

El antiguo Articulo 68 de esa ley de Cheques establecía que en caso de rehusamiento de pago del cheque el ban-co estaba obligado a estampar en ese documento un sello con la indicación "Rehusado el pago". No obstante la claridad del texto el banco sólo se limitaba a devolver el cheque a su presentador por caja señalándole verbalmente la causa de la negativa de pago.

Solamente cuando el cheque circulaba por el mecanismo de la Cámara de Compensación, al devolver el librado el cheque al ban-co remitente lo acompañaba de un volante con la indicación "remítase al librador", lo cual tampoco cumple con el precepto citado.

Con la modificación de la reciente ley el banco está obligado, cual que sea la forma de presentación del cheque, a anexar a éste un volante donde consta la razón del rehusamiento de pago "bajo pena de ser responsable del pago del monto de dicho cheque, independiente de las indemnizaciones".

Con esta nueva disposición estimamos que en lo adelante las entidades bancarias cumplirán con su obligación ya que de lo contrario se exponen a tener que pagar el valor del cheque a su tenedor y eventualmente daños y perjuicios. El desprecio al texto anterior se debía obviamente a la falta de sanción.

Más contundentes son las modificaciones penales. Se limitan a suprimir el otorgamiento de libertad provisional bajo fianza a los prevenidos por las infracciones correccionales previstas en la Ley de Cheques.

Se sintetizan así: La persona que haya sido privada de su libertad por delito de cheque sin fondos o con provisión insuficiente puede en cualquier momento hacer suspender la privación de su libertad haciendo dicha provisión o pagando directa-mente al beneficiario el monto del cheque; con la prueba de ese hecho el Procurador Fiscal queda obligado a liberar de inmediato al prevenido.

Entienda bien que no desaparece la infracción, solamente la prisión preventiva. Se añade que cuando el violador a la ley sea una persona moral, la pena se impondrá a su representante legal, gerente o administrador.

Es innegable que esas modificaciones introducen en el estatuto del cheque elementos nuevos de gran utilidad...

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