La necesidad de restringir la casación contra las sentencias en materia de arbitraje

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"La necesidad de restringir la casación contra las sentencias dictadas en materia de arbitraje"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del D. N., Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid Profesor Universitario: UNIBE, PUCMM, ENJ

RESUMEN:

El autor presenta una propuesta para corregir el problema de la indiscriminada disponibilidad del recurso de casación en materia de arbitraje.

PALABRAS CLAVES:

Debido proceso, derecho al recurso, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, CONUDMI-UNCITRAL, arbitraje comercial, arbitraje internacional, laudo, control poslaudo, principio de mínima intervención, casación, execuátur, homologación, reconocimiento y ejecución, acción en nulidad, legalidad, Corte de Apelación, Ley de Arbitraje Comercial (LAC), Perú, República Dominicana.

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En su significado más lato, el "debido proceso" alude a un conjunto de principios y garantías mínimas que conducen a la legitimación de cualquier proceso de vocación heterocompositiva, los cuales tienden a la tutela efectiva de los derechos y a la obtención de un enjuiciamiento justo. Bien se sabe que el origen de la locución es inglés y que se obtiene a partir de la traducción al castellano de la expresión due process of law, consagrada por primera vez en la cláusula número 39 de la Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215. Con el tiempo han ido enriqueciéndose sus contenidos a medida que la terminología es adoptada por diversos fueros de occidente y se nutre tras cada recepción con nuevos aditamentos e injertos.

El derecho internacional y la legislación comparada reconocen como propios del debido proceso a nivel judicial las siguientes garantías y prerrogativas: legalidad, acceso a la jurisdicción, audiencia, contradicción, publicidad, gratuidad, igualdad y el derecho al juez natural o predeterminado por la ley, que, además, se da por descontado exhiba suficiente solvencia en términos de independencia e imparcialidad. A la lista se añade también el derecho al recurso, según resulta en nuestro caso del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y como miembro que somos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La pregunta es entonces si los enunciados requerimientos en su total extensión y amplitud se quedan en la administración de justicia estatal o si, en cambio, traspasan sus fronteras a la espera de que igual alguien pueda invocarlos válidamente en el arbitraje comercial, con especial atención al derecho al recurso, tan echado de menos por algunos.

Nadie niega que la noción del debido proceso, en principio, sea aplicable sin importar el tipo de enjuiciamiento a que nos refiramos en un momento dado, pero ello no significa que todos sus componentes tengan cabida o se ajusten al diseño de ciertos procesos considerados "especiales" o "desmarcados", siempre que razonablemente no sean esenciales para el cumplimiento de los fines ulteriores de esas materias y, sobre todo, si existe el riesgo de que su encajamiento a rajatabla haga más mal que bien y degenere en una aterradora desnaturalización.

Efectivamente, no parece que la naturaleza del arbitraje como cauce privado que es de resolución de conflictos, tenga que ofrecer al usuario, en ofrenda de su legitimidad, la virtualidad de un recurso que propicie la revisión en otra sede de lo juzgado por los árbitros. Todo lo contrario.

El arbitraje se promueve, entre otras cosas, por su eficiencia y la rapidez de sus resoluciones. La instauración de un sistema de recursos, por tanto, resta impulso a esta finalidad y representa, desde el punto de vista práctico, un peligro porque desvirtúa sus objetivos y su más íntima razón de ser. Y no es que las partes no puedan, como hemos tenido oportunidad de advertirlo en otros foros, delinear un protocolo con ocasión del arbitraje ad hoc que eventualmente permita una "apelación arbitral", pero se tratao se trataría de un aventura capaz de frustrar el empuje de vitalidad que en teoría se atribuye a la...

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