Notas sobre la concepción de la justicia restaurativa en el sistema de justicia penal dominicano

AutorYeremi Sabino Ramírez
CargoJueza de Paz, magíster en Derecho Judicial
Páginas50-55
50 |GACETA JUDICIAL AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
DERECHO PROCESAL PENAL Yeremi Sabino Ramírez
Jueza de Paz, magíster en Derecho Judicial.
yeremi_sabino@hotmail.com
En todo Estado social y democrático de derecho se reco-
noce que la actividad punitiva pertenece únicamente al
Estado, quien para racionalizar el monopolio del ejer-
cicio de la sanción penal debe justificar su utilidad en
principios y garantías básicas que aseguren su legitimación. De
esta manera emerge el derecho penal como el sistema de regula-
ción de los conflictos sociales, que a su vez se erige como el medio
de control social más gravoso que posee el Estado producto de
las consecuencias directas de su ejercicio sobre los derechos de
las personas.
Los sistemas penales actuales —sea que justifiquen la pena
en una teoría absoluta o relativa— procuran esencialmente que,
a través de la aplicación de una sanción penal o medida de segu-
ridad, se garantice el restablecimiento de la paz social quebran-
tada por el delito, y, frente a las consecuencias jurídicas de la
pena, asegurar la rehabilitación y reinserción social del infrac-
tor. Del mismo modo, se interesan por que la víctima obtenga
un resarcimiento integral del daño padecido, sin dejar de lado
la expectativa social de justicia y la confianza legítima en que el
ejercicio de la potestad punitiva del Estado procura la reivindi-
1 BARBONI, L. y Valls, J. “La reparación del daño en la justicia penal”. Ciencias Psicológicas, núm. 8(2), pp. 199-207 (2014). Disponible en http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-
42212014000200009&lng=es&tlng=es.
cación de las prerrogativas afirmativas y bienes jurídicos de sus
ciudadanos.
No obstante, a pesar de que se reconoce al ius puniendi del Esta-
do un discurso legitimado, inspirado en valores y principios consti-
tucionalmente reconocidos, la justicia penal es constantemente cri-
ticada. Aunque existe el ideal de confianza en la norma jurídica y en
la aplicación de los procedimientos existentes, es un servicio ofre-
cido por un único proveedor, que en los términos tradicionalmen-
te concebido no satisface las necesidades y expectativas sociales. De
modo que aquellos discursos que permiten justificar el ejercicio del
proceso penal han resultado insuficientes frente a la realidad actual
y desconocen que todo proceso penal contiene en su aspecto más
elemental un conflicto interpersonal que ha de ser resuelto.
Barboni y Valls, que citan a Wright, informan que los procesos
judiciales se enfocan de manera primordial en determinar “quién
es el culpable y quien no, quien gana el juicio y quien lo pierde”1.
Esta orientación no ha servido al fin social que persigue la potes-
tad punitiva del Estado, y por tanto se hace necesario alcanzar un
modelo que permita atenuar el sentimiento de inconsistencia e
irregularidad del sistema penal frente a la sociedad.
RESUMEN
Se analiza la importancia de reconocer la necesidad de aplicar buenas prácticas en el manejo de los medios no adversariales de solu-
ción de conflicto que prevé el ordenamiento jurídico dominicano actual, así como la promoción de instrumentos legislativos en este
ámbito.
PALABRAS CLAVES
Justicia restaurativa, mecanismos alternos de resolución de conflictos, principio de intervención mínima del proceso penal, victimo-
logía, sistema de justicia penal, resarcimiento, reinserción social, infractor, víctima, derecho procesal penal, República Dominicana.
NOTAS SOBRE LA CONCEPCIÓN
DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
DOMINICANO

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