Algunas notas, precisiones sobre el referimiento en grado de apelación

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Algunas notas y precisiones sobre el referimiento en grado de apelación

Edynson Alarcón

RESUMEN:

El referimiento en grado de apelación debe mantener incólumes los mismos presupuestos de urgencia y celeridad que el referimiento en primer grado, contrario a lo que sucede en la práctica actual.

PALABRAS CLAVE:

Referimiento, ordenanza, imperium, recurso de apelación, urgencia, provisionalidad, derecho procesal civil, República Dominicana.

Jean Vassogne, en su día primer presidente de la Corte de Apelación de París, cita a un magistrado contemporáneo suyo a quien no identifica, adjudicándole haber dicho que “la jurisdicción de los referimientos salva el honor judicial de Francia”1. La dimensión de ese aserto lleva a la conclusión de que su autor no solo reflexionaba sobre las atribuciones confiadas al presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, que, como se sabe, le permiten tomar las medidas temporales que se impongan en casos de urgencia (referimiento clásico) o para prevenir un daño inminente, hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o intervenir en la solución de dificultades propias del proceso de ejecución. También, nos imaginamos, se pensaba en la instancia de alzada, a propósito del recurso de apelación deducido contra la ordenanza provisional en que el juez presidente resuelve en referimiento las cuestiones sometidas a su imperium.

El referimiento, pues, forzosamente, demanda una visión integral o de conjunto en que se lo asuma, de una vez y para siempre, como una estructura coherente y fiel a sus características más prístinas, las cuales se mantienen incólumes tanto en primer como en segundo grado. De ello resulta, sin lugar a dudas, que el referimiento es uno solo y que sus consabidos presupuestos de urgencia y celeridad se conservan inalterados sin importar las etapas procesales que describa durante toda la extensión de su ciclo vital.

Lo anterior implica, aunque a veces queramos olvidarlo o hacernos los desentendidos, que el referimiento en la alzada sigue siendo el mismo de la instancia precedente, en que, desde luego, no se agota todo su potencial; que en modo alguno se trata de un proceso que de repente, a la altura del segundo grado, sufra una metamorfosis y degenere de buenas a primeras, como por arte de birlibirloque, en una litis civil del montón sujeta al plazo de la octava para la comparecencia del apelado, en que se deba cursar un acto de constitución de abogado, fijar audiencia, notificar avenir y hasta aspirar, en el colmo de la insensatez, a que se administre la comunicación de piezas o cualesquiera otras medidas de instrucción, dentro de los parámetros...

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