Tesis Jurisprudencial de 6 de Septiembre de 2000 sobre NOTIFICACION DE SENTENCIA.

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000

NOTIFICACION DE SENTENCIA:

Que por interpretación del artículo 68, párrafo 8vo. ha sido juzgado, contrario a lo que alega la recurrente, que a diferencia del acto introductivo de instancia que debe ser notificado a las personas domiciliadas en el extranjero, en manos del representante del ministerio público ante el tribunal que habrá de conocer la demanda, la notificación de una Sentencia para dar apertura a los plazos de las vías de recurso, o para su ejecución, tiene que ser hecha a la parte con domicilio en el extranjero, en la persona del representante del ministerio público ante el tribunal del cual emana la Sentencia en cuestión, pero;

Que si bien el citado artículo establece el mecanismo legal para canalizar el emplazamiento o cualquier otra notificación dirigida a una persona residente, o domiciliada en el extranjero, es de buen derecho que cuando el acto no ha sido recibido por su destinatario, independientemente del motivo que haya provocado esa situación, lo cual indica que no se ha cumplido con el voto de la ley, la persona a requerimiento del cual se notifica el acto procesal no puede prevalecerse de esa circunstancia, cuando, como en el caso, se ha comprobado que los funcionarios encargados de hacer llegar el acto a su destinatario, no hicieron las diligencias necesarias para lograr que se cumpliera esa condición esencial para su validez;

Que efectivamente, como el acto de notificación de la Sentencia de primer grado no llegó a manos de la recurrente,...

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