Nueva intepretación del artículo 1384 del Códico Civil

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"Nueva intepretación del artículo 1384 del Códico Civil"

Julio Miguel Castaño Guzmán

El sistema de la responsabilidad civil gobernado por el Art. 1384 del Código Civil tradicionalmente estuvo estructurado atendiendo a cuatro puntos de vistas diferentes.

En primer lugar desde el punto de vista de los sistemas de responsabilidad civil que abarca:

  1. La responsabilidad civil del guardián por el hecho de las cosas inanimadas; b) La responsabilidad civil por el hecho de otro.

    En segundo lugar sobre la base de las presunciones que contiene:

  2. Sistema de presunción de responsabilidad civil; la cual se aplica como una presunción de responsabilidad de pleno derecho en el caso de la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas; y, como una presunción de responsabilidad pura y simple en el caso de la responsabilidad civil del comitente por el hecho del preposé; y,

  3. Sistema de presunción de falta, el cual tradicionalmente ha sido aplicado a los casos de responsabilidad civil de los padres por el hecho de sus hijos menores que vivan con ellos, y la de los artesanos y maestros por el hecho de sus aprendices y discípulos.

    En tercer lugar, sobre la base del sistema de exoneración de responsabilidad. En el caso del Art. 1384 será diferente dependiendo del tipo de presunción que aplique. De tal suerte que si se trata de una presunción de responsabilidad de pleno derecho, el presunto responsable solamente podría liberarse de responsabilidad probando la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho exclusivo de un tercero, o la falta exclusiva de la víctima. Si aplica una presunción de responsabilidad pura y simple, como el caso del comitente por el hecho del preposé, el presunto responsable podría liberarse de responsabilidad probando, además de las del derecho común, que el preposé no ha cometido falta. Si la presunción es de falta, el demandado podra liberarse probando que no ha cometido falta; posibilidad ésta última que el propio texto del 1384 en su parte in fine establece expresamente.

    En cuarto lugar el Art. 1384 del Código Civil también podra enfocarse desde la óptica de la minoridad o mayoridad de las personas actoras de los hechos dañinos. Así, por ejemplo, los casos de responsabilidad civil por el hecho de otro en su generalidad se refieren a hechos de menores de edad, salvo el caso de la responsabilidad civil del comitente por el hecho del preposé que podría envolver tanto a menores como a mayores.

    Esta manera de estructurar a ese importante...

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