Nuevos temas de propiedad intelectual: el enfoque judicial. un balance delicado

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Nuevos temas de propiedad intelectual: el enfoque judicial. un balance delicado

Félix Rozanski;

Director de la Asociación de Derechos Intelectuales de Argentina y del Programa Red Tecnológica Ciencia y Desarrollo (CEDI).

La labor de los jueces, siempre compleja, se enfrenta con la difícil tarea de interpretar y conciliar la legislación nacional con la creciente normativa de los tratados internacionales y regionales. Ello es particularmente así en el amplio campo de los derechos de propiedad intelectual porque los tratados de libre comercio (TLC) incluyen en su normativa estándares mínimos de cumplimiento obligatorio para los signatarios.

El reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual experimenta una constante evolución, en atención a los avances de la ciencia, la tecnología y las actividades innovadoras, y por ello debe incorporar nuevos temas que pueden no tener antecedentes normativos o jurisprudenciales en los países participantes de los acuerdos.

Cuando el Poder Judicial es llamado a resolver las controversias sobre estos nuevos temas –que suelen tener además un componente político o ideológico–, el desafío que representa la interpretación y aplicación de la normativa a los casos concretos puede ser enorme.

Hasta la aprobación del Acuerdo ADPIC.1 de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los temas de la propiedad intelectual eran objeto de tratamiento en los tratados de carácter específico que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como por ejemplo el Convenio de París.2 para la propiedad industrial o el de Berna.3 para los derechos de autor. Con la vigencia del ADPIC (1995), la protección de los derechos de propiedad intelectual adquiere una nueva dinámica y forma parte de las negociaciones comerciales multilaterales y de las regionales. Ejemplo de ello son los tratados de libre comercio como el de Centro América y República Dominicana con los Estados Unidos (DR-CAFTA, 2004).

Tomemos el caso de un tema nuevo: la Protección de la Información No Divulgada (ADPIC, Sección 7, Artículo 39), más en particular la información relacionada con los datos de prueba u otros no divulgados que se entrega a las autoridades de registro sanitario para aprobar la comercialización de medicamentos o de productos químicos para el agro (ADPIC, Artículo 39.3). Este tema nuevo es objeto también de tratamiento en el DR-CAFTA (Artículo 15.10: Medidas Relacionadas con Ciertos Productos Regulados).

Se han formulado...

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