Nuevos medios de acceso a la información registral

AutorIndhira del Rosario Luna
CargoDirectora nacional de Registro de Títulos
Páginas82-84
82 |GACETA JUDICIAL AÑO 25, NÚM. 422, DICIEMBRE 2023-ENERO 2024
EJES FUNDAMENTALES DE LA I NFORMACIÓN REGISTRAL
La finalidad principal del Registro de Títulos es garantizar la
seguridad jurídica preventiva de los actos que involucran dere-
chos reales registrados, la cual se alcanza con el ejercicio de la
función calificadora del registrador de títulos.
De igual modo, el Registro de Títulos es considerado la ins-
titución jurídica que otorga cognoscibilidad erga omnes, es decir, la
posibilidad de que un acto sea conocido frente a todos para
afianzar la certidumbre de quien adquiere, confiando en el con-
tenido de lo inscrito en el registro, a través de los medios for-
males de publicidad establecidos en la normativa inmobiliaria.
Además, es un organismo al cual se accede para obtener infor-
mación complementaria de los derechos, cargas, gravámenes o
las anotaciones inscritas y publicitadas que afecten un inmueble
registrado, así como de los documentos relativos a una actua-
ción registral, por medio de los servicios habilitados por el Regis-
tro Inmobiliario.
La información registral abarca dos ejes fundamentales: por
un lado, la publicidad registral, que emana del Registro de Títu-
los y que en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario se
define como “la publicidad referida al inmueble, sus titulares y
el estado jurídico del mismo”. Este implica todo tipo de certifi-
caciones, informes y consultas. Por otro lado, los servicios com-
plementarios de información, que comprenden los mecanismos
habilitados en las plataformas digitales del Registro de Títulos
para que los interesados puedan visualizar los datos de los asien-
tos registrales contenidos en los libros de certificados de títulos,
constancias anotadas y registros complementarios, para cono-
cer datos relacionados a las actuaciones registrales relativas a
un inmueble registrado. En ambos casos, las informaciones del
Registro de Títulos (publicidad registral o servicios de informa-
ción) están vinculadas con el interés del solicitante, de acuer-
do con la finalidad del trámite y se precisa su alcance por la vía
reglamentaria y demás normas complementarias.
En ese sentido, a través de las normas que complemen-
tan la aplicación de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobi-
liario, se determinan las formalidades para acceder a la infor-
mación registral. Entre los reglamentos de aplicación se desta-
ca el Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por
la resolución núm. 788-2022, emitido por la Suprema Corte de
Justicia el 27 de octubre de 2022 en atención a la facultad nor-
mativa que le otorga la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobi-
liario. Este reglamento derogó, con su entrada en vigencia el 10
de noviembre de 2023, la resolución núm. 2669-2009. Entre las
principales novedades de este reglamento resaltan la adecuación
de las disposiciones relativas al acceso a la información registral
a las demás legislaciones vigentes (Constitución dominicana,
Ley núm. 172-13, de Protección de Datos Personales Asentados
en Registros y la Ley núm. 107-13, de Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración).
Esta potestad normativa se extiende a la Dirección Nacional
de Registro de Títulos, en el artículo 13 de la citada Ley 108-05,
al definirla como el órgano de carácter nacional que se encar-
ga de regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de
NUEVOS MEDIOS DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN REGISTRAL
Indhira del Rosario Luna
Directora nacional de Registro de Títulos.
RESUMEN: Los proyectos principales de la Dirección Nacional de Registro de Títulos para el año 2024 están orientados a la creación y
mejora continua de los mecanismos de publicidad registral y servicios complementarios de información, a fin de garantizar en el sector
inmobiliario mayor seguridad jurídica preventiva, celeridad y eficacia en los procesos. Para cumplir con esta finalidad, serán habilitadas nue-
vas certificaciones relativas a los inmuebles y derechos registrados, y se implementará el servicio de alerta registral como un medio comple-
mentario de información para comunicar al suscribiente del servicio las actuaciones recibidas por el Registro de Títulos relativas al inmueble
identificado con la matrícula objeto de la alerta.
PALABRAS CLAVES: Publicidad registral, alerta registral, seguridad jurídica, servicios complementarios de información, agilidad, certifica-
ciones, Registro de Títulos, República Dominicana.

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