Nulidad de los actos de levantamiento parcelario
Autor | Estefani Morales Germosén |
Cargo | Abogada asociada en Estrella & Tupete, Abogados |
Páginas | 56-61 |
56 |GACETA JUDICIAL AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
DERECHO INMOBILIARIO Estefani Morales Germosén
Abogada asociada en Estrella & Tupete, Abogados.
e.morales@estrellatupete.com
A
raíz de la entrada en vigor de la Ley 108-05, sobre
Registro Inmobiliario (en lo adelante, Ley 108-05),
el procedimiento de deslinde dio un giro importan-
te con el que se aspiraba a involucrar en el proceso a
todos los copropietarios del inmueble en el que se realizarán los
trabajos de deslinde para, de esta manera, entre otras cosas, dar-
les mayor publicidad. Ello es debido a que con la aprobación de
dichos trabajos se podría afectar derechos de terceros, sean estos
colindantes o copropietarios del terreno deslindado.
Se hace necesario analizar, a la luz de la legislación vigente, las
opciones de aquel que considera afectado su derecho de propie-
dad con la aprobación de los trabajos de deslinde, de qué mane-
ra puede impugnarlo o anularlo, así como el momento proce-
sal oportuno para hacerlo, tomando en cuenta si fue o no citado
para la fase judicial de la aprobación. Esto tiene el fin de determi-
nar la manera adecuada para impugnar un proceso de esta natu-
raleza y la forma en que resultaría más beneficiosa o conveniente,
tanto desde el punto de vista de quien alega estar afectado con los
1 SCJ, Resolución núm. 790-2022. Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, del 27 de octubre de 2022, art. 10. Este nuevo reglamento que deroga el anterior entra en vigor a partir del
día 10 de noviembre del presente año.
2 Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, art. 130, párrafo único.
trabajos como desde la normativa que regula esta materia, estu-
diando especialmente la jurisprudencia que nos permita analizar
cuándo los reclamos han sido fundados o no.
Digamos, en ese sentido, que siendo el deslinde un tema que pre-
cisa de una averiguación profunda no solo porque puede resultar
afectado el derecho de propiedad consagrado por nuestra Constitu-
ción como un derecho fundamental, sino también porque la senten-
cia que resulta de la aprobación no tiene una naturaleza determina-
da, lo que a nuestro juicio dificulta elegir la vía más idónea para pro-
curar la nulidad de la sentencia que aprueba el deslinde.
El Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde
define el deslinde como “el proceso contradictorio mediante el
cual se ubican, determinan e individualizan los derechos ampa-
rados en Constancias Anotadas”1. En ese sentido, había sido esta-
blecido en la Ley 108-05 que para lo concerniente a su aplica-
ción “se considera el deslinde como un proceso contradictorio
que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmen-
te competente”2.
RESUMEN:
Se analiza la nulidad de los actos de levantamiento parcelario y la reflexión acerca de la procedencia de impugnar las sentencias
decididas en los casos del deslinde que ya ha sido aprobado mediante sentencia y cuya nulidad, no obstante, se demanda median-
te la litis sobre derecho registrado.
PALABRAS CLAVES:
Nulidad, deslinde, levantamiento parcelario, litis sobre derechos registrados, Ley 108-05, República Dominicana.
NULIDAD DE LOS ACTOS DE
LEVANTAMIENTO PARCELARIO
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