La obra del funcionario público

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"La obra del funcionario público"

Pascal Peña

Los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por empleados y funcionarios públicos, en cumplimiento de sus obligaciones inherentes a su cargo, se presumen cedidos al organismo público de que se trate, salvo pacto contrario, señala la ley dominicana de derecho de autor.

Los derechos morales seguirán a cargo de los autores, pero también la institución pública respectiva podrá ejercerlos, en representación de los autores para defender la paternidad de los creadores y la integridad de la obra. El asunto es muy importante por el hecho de que el funcionario público puede hacer uso de los documentos y datos pertenecientes al organismo estatal, al mismo tiempo de "encargar" la obra a un "negro" a quien paga con dineros del erario público, y publicarla con su nombre como si fuese "autor" de la misma y venderla en el mercado.

En primer lugar, el lector debe entender que es "negro". Es aquella persona autor material que escribe una obra literaria, discurso político, memoria, biografía o columna para un medio de prensa escrito, mediante un acuerdo o contrato con otra persona, donde ambos convienen que lo "escrito" y publicado le será atribuido a ella, quien será legalmente la "autora" de la obra o de la columna periodística.

En este caso el autor material, el verdadero escritor de la obra, el que realiza el trabajo intelectual, no aparece con su nombre. El "verdadero" autor lo será para todos los efectos jurídicos, el que ha pagado o gratificado al "negro" su trabajo. Pero resulta que el funcionario público, en este caso, engaña al Estado que es el titular de dicha obra. (Léase mi artículo "El "negro" en el periodismo", Listín Diario, 11 abril 2002, pag. 19).

El Consejo de Estado francés en el año 1972 aclaro este asunto, al explicar que las necesidades del servicio exigen que la Administración sea investida de los derechos de autor sobre las obras del espíritu; de acuerdo con ellas son definidas por la ley de propiedad literaria y artística, para aquellas de estas obras en la cual el objeto de la creación es el objeto mismo del servicio... Para la aceptación de sus funciones, los funcionarios y agentes de derecho público tienen puesta su actividad creadora, o los derechos que pueden resultar de la disposición del servicio, en toda la medida necesaria al ejercicio de las dichas funciones.

No se considera autor de una obra intelectual la persona que la dirigió como jefe de una oficina estatal...

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